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Las madres pueden deducir en el IRPF sus gastos por guardería más el de los padres

  • Independientemente de si tiene la custodia exclusiva o compartida
Niños en una guardería. | EE

Eva Díaz
Madrid,

Las madres con hijos menores de tres años pueden deducirse en el IRPF los gastos que ellas aportan para pagar la guardería y la parte que abonan los padres, con un límite de 1.000 euros por hijo.

La Dirección General de Tributos (DGT) ha aclarado en una resolución del 15 de abril que, a efectos del cálculo para aplicarse la deducción por guardería, la madre "tendrá en cuenta tanto el importe satisfecho por ella, con independencia de que tenga la guarda y custodia en exclusiva o bien la tenga compartida, como en su caso el satisfecho por el otro progenitor en cada uno de los meses" del periodo impositivo.

Tributos responde así a la consulta de una mujer divorciada que tenía la guarda y custodia de su hija compartida y que pagaba el 45% de la cuota de guardería, mientras que el restante 55% la pagaba el padre, con el que compartía la custodia de la menor. El padre, como no tiene la guarda y custodia en exclusiva no puede aplicarse ni la deducción en el IRPF de 1.200 euros por hijos menores de tres años, ni la deducción de 1.000 euros por guardería.

Cabe recordar, como ya señaló la DGT en otra resolución del pasado mes de noviembre, que este beneficio va ligado a la minoración por maternidad y por lo tanto solo le corresponde a las mujeres y no a los hombres, a menos que fallezcan o el padre tenga la custodia del menor en exclusiva.

Por otro lado, el órgano señala que la madre podrá aplicarse la deducción por guardería siempre que cumpla también los requisitos para obtener la de maternidad. No obstante, en el período impositivo en que el hijo cumpla tres años, el número de meses a deducir se ampliará hasta el mes anterior a que el menor inicie el segundo ciclo de educación infantil.

Se entiende por gastos de guardería los realizados por preinscripción, matrícula, asistencia y alimentación, por meses completos.