Un tribunal niega la pensión de viudedad a una mujer que convivió 10 años con su pareja pero no eran pareja de hecho
- El Juzgado dice que debían haber registrado la unión dos años antes de la muerte
- El fallo contrasta con la sentencia del Supremo de enero de 2023...
- ...que permitió acreditar la convivencia con el certifiado de empadronamiento
Eva Díaz
Madrid,
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM) rechaza conceder la pensión de viudedad a una mujer que ha convivido durante diez años con su pareja pero que no estaban formalmente inscritos en el Registro de parejas de hecho.
La sentencia contradice así el fallo previo del Juzgado de lo Social número 4 de Toledo que sí reconoció la pensión a la mujer con efectos desde un día después del fallecimiento de su pareja, tras la negativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social bajo el argumento de que la ley exige la inscripción en el Registro de parejas de hecho, al menos, dos años antes del fallecimiento.
Esta regla se estableció tras la sentencia de Tribunal Constitucional de 2014 que anuló el segundo inciso del artículo 174.3 de la Ley General de la Seguridad Social que permitía a las CCAA con derecho civil propio regular los requisitos para acceder a la pensión de viudedad en los casos de parejas de hecho. La Corte de Garantías consideró que es una competencia exclusivamente estatal y fijó la necesidad de la existencia de la unión formal dos años antes del fallecimiento de uno de los miembros de la pareja para acceder a la pensión de viudedad.
En el caso del litigio, aunque la pareja no estaba registrada oficialmente, la mujer aportó como prueba que había vivido diez años ininterrumpidos con su pareja, con la que se compró una casa en 2011 donde estaban empadronados ambos y eran cotitulares de una cuenta bancaria.
Sin embargo, el TSJCLM señala que la pensión de viudedad no es a favor de todas las parejas de hecho con cinco años de convivencia acreditada, sino en exclusivo beneficio de las parejas de hecho registradas al menos dos años antes o que han formalizado su relación ante notario en iguales términos temporales y que, asimismo, cumplan aquel requisito convivencial sin que el hecho de convivir de forma estable pueda subsanar dicha falta.
El fallo conocido este martes contrasta con la sentencia del Tribunal Supremo del 17 de enero de 2023 en la que determinó que el certificado de empadronamiento es un documento más que suficiente y por tanto sirve como prueba de la existencia de una pareja de hecho, a la hora de contabilizar el tiempo transcurrido para que en el caso de fallecimiento de uno de los miembros, el otro pueda optar a la pensión de viudedad.