Legal
El Constitucional analizará la legalidad de que una madre soltera no pueda sumar 32 semanas de baja
- El tribunal que remite la cuestión de inconstitucionalidad señala que...
- ...si solo disfruta de 16 semanas se da una desprotección del menor frente...
- ...a familias biparentales que entre ambos tienen 32 semanas para su cuidado
Eva Díaz
Madrid,
El Tribunal Constitucional (TC) estudiará la legalidad de que el padre o la madre que encabece una familia monoparental no pueda acumular las 32 semanas de permiso por nacimiento del menor (es decir, las que le corresponden a él y las que les correspondería a la pareja, si la tuviera) y solo pueda optar a las 16 semanas que marca el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, en consonancia con el artículo 177 de la Ley General de la Seguridad Social, porque las otras 16 semanas son para el otro progenitor sin que pueda transferirlas o cederlas.
La Corte de Garantías ha admitido la cuestión de inconstitucionalidad, tal y como publica este lunes el BOE, planteada el pasado 10 de octubre por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).
El auto del TSJC, del que fue ponente la magistrada Sara María Pose, señala que la finalidad de este permiso por nacimiento o adopción tiene como objetivo la atención y cuidado del menor, "necesidades que son idénticas con independencia al modelo de familia al que pertenezca el menor". Por tanto, el Estatuto de los Trabajadores, cuando se aplica a una familia monoparental, "repercute en un menor tiempo de cuidado del menor, ya que solo serán aplicables 16 semanas de suspensión del contrato y de prestación a la Seguridad Social [...], de forma que provoca un efecto no deseado de desprotección de los menores nacidos en familias monoparentales".
Asimismo, añade el auto que también podría implicar una discriminación contra la mujer, que son las que en su mayoría encabezan las familias monoparentales, ya que la norma provoca un impacto negativo y desfavorable sobre ellas con incidencia en el ámbito laboral, concretamente en las posibilidades de conciliación efectiva de vida laboral y familiar, así como en el ejercicio de las funciones de atención y cuidado de los mejores.