La comunidad de propietarios debe pagar los daños en las viviendas provocado por elementos comunes
- El Supremo da la razón a un vecino que tuvo que costear el arreglo de la tela asfáltica...
- ...de la cubierta del eficio porque originaba filtraciones en su terraza
- La comunidad deberá pagarle los 11.200 euros que invirtió más intereses
Eva Díaz
Madrid,
El Tribunal Supremo (TS) determina que las comunidades de propietarios deben pagar los daños que se produzcan en las vivienda a causa del deterioro de la estructura o impermeabilización del edificio.
El Alto Tribunal, en una fallo del 23 de enero del que fue ponente el magistrado Pedro José Vela Torres, da la razón a un vecino que tuvo que pagar él la reparación de la tela asfáltica de aislamiento de la cubierta del edificio porque le estaba originando filtraciones en su terraza. La comunidad de propietarios deberá pagarle los 11.209 euros que le costó el arreglo más los intereses.
El Supremo señala que se debe determinar en cada caso la índole o la razón de la avería, de modo que si de lo que se trata es de hacer reparaciones propias del mantenimiento de la terraza, será cuestión del propietario; pero si el defecto es estructural, si afecta a la propia configuración de la terraza como elemento de la construcción, debe ser reparado a costa de los fondos comunes.
"Si la filtración que causa las humedades se debe al mal estado de la estructura o forjado, o de la impermeabilización que excluye un mal uso o la falta de mantenimiento del propietario a que está atribuido el uso, corresponde a la comunidad asumir el coste de la reparación y la indemnización de los daños y perjuicios que hubiese originado el vicio o deterioro, mientras que si este proviene del solado o pavimento, ya sea por el uso autorizado o por la falta de diligencia del propietario en su cuidado y mantenimiento, será este quien esté obligado a la ejecución de la reparación", añade la sentencia.
Previo a este fallo del Supremo, ni el Juzgado de Primera Instancia ni la Audiencia Provincial de Vizcaya dio la razón al vecino perjudicado al considerar que las normas estatuarias de la comunidad de vecinos atribuían el gasto al propietario de la terraza.