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Los tipos reducidos a pymes y 'startups', novedades en la campaña del Impuesto de Sociedades de 2024
- Los grupos consolidados verán limitada la compensación de pérdidas a la mitad
- Estas son las nuevas deducciones a tener en cuenta en la declaración de la Renta
Eva Díaz
Madrid,
El Ministerio de Hacienda ya ha sacado el proyecto de orden para aprobar el modelo de declaración del Impuesto de Sociedades para la campaña de 2024 (sobre los ejercicios fiscales iniciados en 2023). Entre las novedades que trae la declaración para el último ejercicio destacan los tipos reducidos para pymes y startups, del 23% y del 15% respectivamente, o el límite a los grupos para compensar pérdidas, ya que solo se les dejará contabilizar la mitad. Estos son los cambios a tener en cuenta en la próxima campaña.
Pequeñas empresas
La ley de los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2023 estableció un tipo de gravamen reducido en el Impuesto de Sociedades del 23% para las empresas cuya cifra de negocio en el periodo impositivo inmediato anterior fuera inferior al millón de euros. En la actualidad, el tipo general está situado en el 25%.
Empresas emergentes
La Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, más conocida como la ley de startups y que se aprobó en diciembre de 2021, también trajo novedades en materia fiscal para fomentar este tipo de compañías. Concretamente, la norma permite aplicar un tipo en Sociedades del 15% en el primer año en que la firma obtenga beneficios y en los tres siguientes años consecutivos.
Límite a compensar pérdidas
La Ley 38/2022, de 27 de diciembre (misma que aprobó el gravamen a la banca y energéticas y el impuesto a las grandes fortunas) reformó el Impuesto de Sociedades durante dos años para los periodos impositivos que comenzaran en 2023. Este cambio limitó a los grupos consolidados la compensación de pérdidas al 50%. Es decir, las compañías solo podían compensar fiscalmente la mitad de las pérdidas obtenidas por las entidades que forman parte del grupo, mientras que el restante 50% se compensarán de forma proporcional en los siguientes diez ejercicios. Según el último informe de recaudación de la Agencia Tributaria, las empresas han ingresado a lo largo de 2023 y hasta el cierre de noviembre 781 millones más por esta medida. No obstante, la cifra se verá fielmente reflejada en julio de 2024, cuando se presente la declaración.
Inversión en energía renovable
Las empresas que efectúen inversiones en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica o a instalaciones para uso térmico de consumo propio, siempre que utilicen energía procedente de fuentes renovables y sustituyan instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes no renovables fósiles, podrán aplicar el beneficio fiscal de la libertad de amortización por una cuantía máxima de hasta 500.000 euros. La libertad de amortización permite a la compañía determinar el ritmo de depreciación fiscal de estos activos y, por tanto, consigue un ahorro fiscal gracias al diferimiento del pago. Por ejemplo, le permite aplicar una mayor depreciación los primeros años, aumentando así los gastos deducibles y reduciendo la base imponible.
Instalaciones de recarga de coches eléctricos
El Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, aprobó con efectos desde el 30 de junio de 2023 la posibilidad de que las empresas pudieran aplicar la amortización acelerada en las inversiones en nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos y que entren en funcionamiento en 2023, 2024 y 2025. De este modo logran un ahorro en el impuesto al deducir el doble de rápido el coste de los nuevos activos.
Deducción por inversión en cine y series
Con efectos en los periodos impositivos que comenzaron el 1 de enero de 2023, las inversiones en producciones españolas de películas o series podrán aplicar una deducción del 30% respecto del primer millón de base de la deducción y del 25% sobre el exceso de dicho importe. La cuantía de esta deducción no podrá ser superior a 20 millones en el caso de las películas o a 10 millones por episodio producido.
Titularidad real
La modificación de la Ley General Tributaria de mayo obliga a las personas jurídicas o entidades a comunicar a la Administración tributaria la identificación de los titulares reales de las mismas. Es decir, deberán informar de quiénes son los auténticos dueños de las compañías.
Beneficios para Baleares
Los contribuyentes de las Islas Baleares también tiene novedades en materia de Sociedades. Podrán aplicar en Sociedades una reducción en la base imponible de las cantidades que destinen de sus beneficios a la reserva para inversiones que cumpla determinadas condiciones. Además, se incluye una bonificación del 10% de la cuota íntegra correspondiente a los rendimientos derivados de la venta de bienes coporales producidos en las Islas Baleares propios de actividades agrícolas, ganaderas, industriales y pesqueras. Esta bonificación se podrá incrementar hasta el 25% en aquellos períodos en los que se produzca un incremento medio de plantilla.
Fecha de presentación
Las empresas tendrán que presentar el Impuesto de Sociedades en los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al fin del periodo impositivo. Así, para un periodo impositivo que terminara el 31 de diciembre de 2023 (como son la mayoría), la fecha de presentar la declaración sería seis meses después y en los 25 días naturales siguientes, es decir, entre el 1 y el 25 de julio. La presentación se hará exclusivamente por vía electrónica.