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Más de 820 afectados por 'cláusulas suelo' dan un paso más para poder recuperar los intereses

  • La Abogada del TJUE avala la macrodemanda interpuesta en 2010...
  • ...contra 40 bancos que reclama la devolución de unos 190 millones de euros
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Eva Díaz
Madrid,

La Abogada General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Laila Medina, avala la macrodemanda de 830 consumidores españoles contra 40 bancos en la que reclaman la nulidad de la cláusula suelo de sus contratos hipotecarios y, con ella, la devolución de los intereses pagados de más, por un importe de 190 millones de euros.

Esta acción colectiva fue interpuesta por Adicae (asociación de usuarios de bancos, cajas de ahorro y seguros de España) en 2010 contra 101 entidades, que tras la reestructuración del sector se han quedado en unas 40. El Tribunal Supremo (TS) tenía que resolver sobre la misma en julio de 2022 pero, finalmente, decidió elevar una cuestión prejudicial al TJUE ante las dudas de que se pudiera hacer un correcto control de transparencia de las cláusulas suelo en el contexto de una acción colectiva. Para hacer un control de transparencia, el juez debe examinar uno por uno los contratos hipotecarios para analizar si existe una cláusula abusiva y, en este caso, declararla nula.

La Abogada del TJUE señala que "el control judicial de transparencia en los procedimientos colectivos es adecuado y posible" y la Directiva europea no dice nada en contra de ello. Según la Abogada, se puede utilizar "el estándar del consumidor medio" para llevar a cabo este control de transparencia. Es decir, que se cogería el perfil de un consumidor medio con esta hipoteca para resolver los 829 casos de cláusula suelo.

"Solo debe adaptarse a las características específicas de las acciones colectivas, como su nivel de abstracción, y centrarse en la práctica contractual y pre-contractual estándar del profesional frente al consumidor medio. Excluir el examen de la transparencia de las cláusulas contractuales en el marco de los procedimientos colectivos sería contrario a la finalidad de las acciones colectivas y resultaría incompatible e incoherente con la legislación de la Unión que persigue reforzar la tutela judicial de los intereses colectivos de los consumidores", añade.

Asimismo, apunta que las cláusulas contractuales deben ser similares y garantizar el derecho de cada banco a la tutela judicial efectiva. "Incumbe al Tribunal Supremo determinar si existe un grado de similitud suficiente para permitir que siga adelante la acción colectiva", dice.

Cabe recordar que las conclusiones de los Abogados Generales no son vinculantes para el TJUE a la hora de dictar su sentencia, pero las reproducen en la mayor parte de los casos.

¿Qué son las cláusulas suelo?

Las cláusulas suelo se añadían a los contratos hipotecarios de tipo de interés variable para fijar un umbral (un suelo) por debajo del cual no podía situarse el tipo de interés que pagaban los consumidores. Es decir, si el euríbor bajaba de ese umbral, los clientes no podían beneficiarse en su cuota hipotecaria del descenso del euríbor, y por tanto, verla rebajada, porque tenían topada la bajada del euríbor. Siempre iban a tener que pagar un interés mínimo que se situaba entre el 2% y el 5%. Cuando el euríbor comenzó a bajar con la crisis económica, los clientes se dieron cuenta de que estaban pagando más que lo que les correspondería según el euríbor y empezaron a demandar a los bancos para recuperar los intereses pagados de más.