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Las madres podrán deducir en el IRPF hasta 1.000 euros por gastos de guardería

  • Rechaza el criterio de Hacienda que dificultaba a las mujeres este beneficio...
  • ...ya que exigía que las guarderías tuvieran la autorización de centro educativo

Eva Díaz
Madrid,

Las madres podrán deducirse en el IRPF hasta 1.000 euros por los gastos en los que incurran por guardería de los hijos menores de tres años. Así lo ha determinado el Tribunal Supremo (TS) en dos sentencias fechadas a 8 de enero, en las que tumba el criterio hasta ahora seguido por la Administración Tributaria y facilita a las madres esta deducción para ayudarlas a incorporarse a la vida laboral tras el nacimiento de los hijos.

La Ley del IRPF permite desde 2015 a las madres deducirse hasta 1.200 euros por cada uno de los hijos menores de tres años. Desde entonces, las distintas CCAA ampliaron la deducción permitiendo también beneficios fiscales por gastos de guardería. Finalmente, la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2018 convirtió en genérica la deducción por gastos de guardería por un importe de hasta 1.000 euros. No obstante, la discusión estaba en que la Ley del IRPF en su artículo 81.2 dice literalmente que el importe de la deducción por maternidad se podría incrementar a 1.000 euros "cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho en el período impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados". Ese "guardería o centro de educación infantil autorizados" es lo que ha servido a la Agencia Tributaria para denegar la deducción a las madres al exigir a las guarderías la autorización como centro de educación.

El Tribunal Supremo, en uno de sus fallos del que fue ponente el magistrado Dimitry Berberoff Ayuda, señaló que la posición de la Administración Tributaria "no es ajustada a derecho". El Alto Tribunal señala que no se puede exigir a las guarderías la autorización como centro educativo puesto que es "inviable" ya que "las guarderías son un tipo de establecimiento ajeno por completo a las previsiones de la legislación educativa".

El Supremo señala así que los gastos por guardería son también deducibles, siempre que el centro cuente con la autorización de apertura y funcionamiento de la Administración local, como lo son los gastos por centros educativos infantiles, si cuentan con la autorización de la Administración educativa. "Los centros de educación infantil tienen funciones de custodia y son estas las únicas que tienen relevancia en la legislación fiscal del IRPF respecto a los gastos cuya realización permite la aplicación de la deducción, en tanto que las guarderías no prestan más que esos servicios de custodia", expone el Supremo.

Estos son los gastos deducibles

Con este fallo, facilita a las madres que tienen a sus hijos en guarderías la deducción fiscal. Por otro lado, los gastos deducibles por custodia son los satisfechos por la preinscripción del menor en el centro y la matrícula, los de asistencia (en horario general y ampliado) y los de alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos.