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Hacienda bajará un 80% la multa máxima a empresas por la declaración de exportaciones

  • La sanción por infracción muy grave pasará de 30.000 euros a 6.000 euros
  • Se incrementará la reducción por el pago anticipado de la sanción del 40% al 50%
Vista de un barco mercante cargado de contenedores. / EE

Eva Díaz
Madrid,

El Ministerio de Hacienda rebajará de cara al próximo año hasta un 80% las sanciones máximas que afrontan las empresas por reportar mal o no declarar los datos de comercio internacional en la Unión Europea, tanto por exportaciones como por importaciones, para poder elaborar las estadísticas aduaneras que se remiten a la Comisión Europea.

En la actualidad, esta obligación afecta a más de 275.000 compañías y pymes del país de sectores como el agrícola, ganadero, industrial, manufacturero, del suministro de energía y agua, construcción, transporte u hostelería, entre otros. Quedan exentas aquellas empresas que tengan un valor de exportaciones o importaciones inferior a los 400.000 euros al año, sin incluir el IVA.

Hacienda ha sacado a consulta pública un Proyecto de Real Decreto para elaborar un Reglamento sancionador para las infracciones por el incumplimiento de la obligación de reportar datos. Según explica la Administración, la futura norma nace para simplificar y reducir las multas y minorar así la "conflictividad" al respecto.

Infracciones

De este modo, la multa por infracciones consideradas muy graves (que no se remitan los datos tras dos requerimientos o que el sujeto haya sido sancionado ya dos veces por faltas graves antes de la nueva infracción) será de 6.000 euros si la suma de las bases imponibles del año natural anterior supera los 100 millones de euros o de 4.000 euros, si se sitúa por debajo. Antes, la sanción podía alcanzar hasta los 30.050,60 euros, según establecía el artículo 51 de la Ley 12/1989 de la Función Estadística Pública. A la par, con este nuevo cambio también se adecua la cuantía del castigo al volumen de operaciones de la compañía.

La multa por infracciones graves (falta de presentación de la declaración o si se presenta más de un mes tarde, entre otros motivos) oscilará entre los 1.200 euros si la suma de las bases imponibles del año natural anterior supera los 100 millones de euros o de 600 euros, si es inferior. Antes la cuantía máxima por infracción grave podía alcanzar los 3.005 euros. Finalmente, la sanción por infracción leve (como un retraso moderado en la declaración de los datos) será de 300 euros si la suma de las bases imponibles supera los 100 millones o de 150 euros, si está por debajo. En este caso se mantiene la cuantía máxima respecto a la norma anterior.

Otra de las grandes novedades del nuevo régimen sancionador es que se eleva del 40% al 50% la reducción de la multa de la que las empresas se podrán beneficiar si pagan de forma anticipada. Hacienda permitirá a las compañías que hayan sido objeto de un procedimiento sancionador rebajar hasta un 20% la cuantía a abonar por la multa si reconocen su responsabilidad. La minoración podrá alcanzar hasta el 50% si la empresa paga antes de la resolución del procedimiento sancionador. Para que las compañías puedan beneficiarse de estas reducciones, antes deberán dejar solucionada la causa por la que han sido sancionados.

La previsión de la Administración es que este nuevo Reglamento entre en vigor a partir del 1 de julio de 2024 y que aplique para los nuevos procedimientos sancionadores a partir de esa fecha.

Datos de comercio

En la actualidad, las compañías nacionales importan bienes de la UE por un valor anual de 302.419 millones de euros, mientras que los exportan por 280.273 millones de euros. Por CCAA, Madrid es al región que más bienes importa por valor de 114.700 millones, seguida de Cataluña (78.100 millones), Galicia (21.400 millones) y Valencia (21.200 millones). Respecto a las exportaciones, las 27.500 empresas de Cataluña están a la cabeza con exportaciones por 71.900 millones, seguidas de las 19.700 de Madrid, con 61.200 millones, y las 14.000 valencianas, por 28.400 millones.