Legal

La prescripción por el impago de la nómina se para si el abogado del empleado manda un email

  • El Supremo avala cualquier modo que dé fe de que el trabajador quiere cobrar la deuda 
  • Las deudas retributivas cumplen en un año, un plazo que el tribunal ve ajustado
Una persona en la aplicación del correo electrónico del ordenador. / iStock

Eva Díaz
Madrid,

El Tribunal Supremo (TS) determina que el correo electrónico que el abogado de un trabajador manda a la empresa vale para interrumpir el plazo de prescripción del salario adeudado, que es de un año. En una sentencia del 17 de octubre, de la que fue ponente el magistrado Sempere Navarro, señala que a efectos de interrumpir la prescripción de la deuda de la remuneración, "basta con el correo electrónico remitido por quien aparece como su abogado, sin que ello esté sujeto a que desde ese mismo acto comunicativo se haya identifica con precisión la causa y cuantía de lo reclamado".

El abogado laboralista y socio de Labormatters Abogados, Alfredo Aspra, señala que la sentencia es relevante porque delimita los contornos en los que se mueve la figura de la prescripción en el orden social, vinculando su apreciación a aspectos como la seguridad jurídica, su carácter restrictivo o la acreditación de una cierta dejadez o abandono como acto decisivo en el ejercicio de eventuales derechos que le puedan asistir al trabajador para su apreciación. "La resolución dispone que el alcance de la unificación de doctrina que hace la Sala es que es el empleador quien debe acreditar que las remuneraciones devengadas han sido satisfechas, mientras que al trabajador le corresponde acreditar los hechos constitutivos del derecho que reclama".

El Supremo desestima el recurso interpuesto por la compañía deudora contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJE) que reconoció la deuda de 3.600 euros a la trabajadora por el plus de nocturnidad a partir de que se remitió el correo electrónico a la empresa. El TS apunta que a efectos de interrumpir la prescripción, "es válido cualquier modo fehaciente de hacer llegar la voluntad de ejercitar el propio derecho a quien se considera deudor". Bajo esta premisa, considera acertada la solución de la sentencia del TSJE que dice que los salarios correspondientes a periodos más alejados de doce meses sí estaban prescritos, pero no los posteriores, estableciendo como fecha de cómputo la del primer correo.

Añade que aunque el email no especificase las partidas retributivas reclamadas de forma exacta, esto no basta para negarle eficacia interruptiva de la prescripción, habida cuenta de que recae sobre el empleador la obligación de acreditar que las remuneraciones devengadas han sido satisfechas.

Apunta que el plazo de un año que la legislación laboral establece para la prescripción en materia retributiva no es "excesivo, sino más bien ajustado". A estos efectos cita que la Ley de Contrato de Trabajo de 1944 fijaba un plazo prescriptivo general de tres años o que el Código Civil fija en este mismo lapso la prescripción para el cumplimiento de la obligación de pagar a los menestrales, criados y jornaleros.