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Fin al limbo de los extranjeros llegados en 2022 y 2023: podrán acogerse a la 'Ley Beckham' con retroactividad

  • Hacienda acaba con el vacío tributario para estos perfiles digitales y emprendedores
  • Les dará seis meses de plazo para solicitar este régimen una vez se apruebe el modelo
Varios billetes junto a un mapa de Europa. / Alamy

Eva Díaz
Madrid,

El Ministerio de Hacienda resuelve in extremis el limbo en el que había dejado a aquellos trabajadores extranjeros que se desplazaron a España en 2022 o 2023 para realizar actividades emprendedoras o de alta cualificación, como recogía la Ley de Startup de diciembre de 2022, y que podían acogerse a la Ley Beckham, el sistema de tributación especial para impatriados. Hasta el momento, la Administración no había desarrollado el reglamento para que estos trabajadores pudieran optar por esta tributación.

Ahora, Hacienda, tal y como recoge el BOE este miércoles, ha aprobado el Real Decreto en el que regulariza su situación, permitiendo a estos trabajadores acogerse a la Ley Beckham con retroactividad. Según el texto, "los contribuyentes que adquieran su residencia fiscal en España en el período impositivo 2023, como consecuencia de un desplazamiento realizado a territorio español en 2022 o en 2023" tendrán seis meses para optar a este régimen una vez se apruebe la Orden con el modelo para acogerse, que aún no ha visto la luz.

La Ley de Startup, como se conoce a la Ley de empresas emergentes, amplió las personas que podían acogerse a la Ley Beckham para hacer más atractiva fiscalmente la entrada a España con el objetivo de atraer talento. La norma permitió así acceder a este régimen a aquellos que se trasladaran a nuestro país para realizar una actividad emprendedora; que sean profesionales altamente cualificados que presten servicios a una startup o actividades de formación, investigación, desarrollo o innovación; que vayan a ser administradores de una compañía o a los llamados nómadas digitales, es decir, empleados que teletrabajan desde otro territorio. Hasta el momento, según adelantó este diario, los perfiles que se habían traslado a España este año y pedían acogerse a la Ley Beckham no podían hacerlo porque no se había desarrollado el reglamento que lo permitiera. Con este Real Decreto, Hacienda solventa el vacío legal en el que estaban.

Según el texto, la Administración, siempre que el contribuyente haya presentado toda la información exigida, expedirá en el plazo máximo de los diez días hábiles un documento acreditativo en el que conste que el contribuyente ha optado por la aplicación de este régimen especial.

La Ley Beckham, llamada así porque el futbolista David Beckham fue de los primeros en acogerse, permite a estos contribuyentes tributar por el Impuesto de la Renta de No Residentes (IRNR) en vez de por el IRPF con un tipo fijo del 24% hasta los 600.000 euros y al 47%, a partir de las ganancias que superen ese volumen.

Umbral por varios pagadores

Por otro lado, el Real Decreto también desarrolla otras novedades que trajo la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023. Así se modifica el Reglamento del IRPF para incrementar el umbral de la renta a partir de la cuál se debe declarar cuando el contribuyente tiene más de un pagador de 14.000 a 15.000 euros. Del mismo modo, también se impone la obligación de declarar por IRPF todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Finalmente, también se modifica el Reglamento del IRPF para establecer que el porcentaje de retención sobre los rendimientos del trabajo derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas será del 7% cuando no superen los 15.000 euros y represente más del 75% de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo. En caso contrario, será del 15%.