El Supremo anula el nombramiento de Magdalena Valerio como presidenta del Consejo de Estado
- Señala que no reúne el requisito de ser una "jurista con reconocido prestigio"
Eva Díaz
Madrid,
El Tribunal Supremo (TS) tumba el nombramiento de Magdalena Valerio como presidenta del Consejo de Estado. La exministra de Trabajo socialista fue nombrada presidenta del órgano consultivo por Real Decreto del 31 de octubre de 2022. Según el Alto Tribunal, Valerio no reúne el requisito legal de ser jurista de reconocido prestigio.
La sentencia, fechada a hoy jueves 30 de noviembre y de la que ha sido ponente el magistrado Pablo Lucas Murillo de la Cueva, señala que Valerio solo reúne uno de los dos requisitos que fija la Ley para presidir el Consejo de Estado, que es contar con experiencia en asuntos de Estado, pero no el de ser jurista de reconocido prestigio. El fallo estima así el recurso contra su nombramiento interpuesto por la Fundación Hay Derecho.
"El tenor literal del artículo sexto es cristalino: son dos las condiciones que debe reunir quien asuma la presidencia de este órgano. No hay excepción, ni matización, ni preferencia de la una sobre la otra. Y la razón de ser de ambas es distinta pero concurrente: asegurar que quien esté al frente del Consejo de Estado reúna la doble cualificación que quiere el legislador. Es decir, prestigio jurídico y conocimiento experto de los asuntos de Estado", apunta el fallo.
Asimismo, el Supremo añade que "la notoria y sobresaliente trayectoria" de Valerio (ministra, diputada, consejera, teniente de alcalde, concejal, entre otras responsabilidades públicas) acredita su profunda experiencia en asuntos de Estado, pero no sirve para tenerla por jurista de reconocido prestigio. "Su curriculum vitae muestra una carrera funcionarial meritoria, pero de ella no se puede deducir la pública estima en la comunidad jurídica que implica el prestigio reconocido. Desde luego, nada consta en el expediente en este sentido y tampoco se halla en el procedimiento indicación alguna sobre la misma", explica la Sala.
El Supremo reconoce que, aunque la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados se pronunció a favor del nombramiento de Valerio valorando su idoneidad, ese juicio no es equivalente al que debe hacerse cuando es preciso determinar si quien comparece ante ella reúne o no la condición de jurista de reconocido prestigio. "La idoneidad es algo diferente, indica adecuación o la cualidad de apropiado para algo, por seguir con la Real Academia Española, pero no incorpora el requisito específico de la Ley Orgánica, y se corresponde con el carácter político de este órgano parlamentario. Es, pues, la suya una valoración de esa naturaleza, política y no de carácter técnico-jurídico", argumenta el fallo.