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El Estado deberá pagar 1.800 euros a los hombres a los que denegó el complemento de maternidad

Tribunal Supremo. / EP

Eva Díaz
Madrid,

El Tribunal Supremo (TS) establece que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) deberá indemnizar por daños y perjuicios con una cuantía fija de 1.800 euros a aquellos varones a los que denegó el complemento a la pensión por brecha de género, también conocido como complemento de maternidad. Esta indemnización solo aplicará cuando los hombres hayan acudido a los tribunales a reclamar este complemento tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 19 de septiembre de 2019 que lo declaró discriminatorio por sexo.

En una sentencia del 15 de noviembre de la que fue ponente el magistrado Blasco Pellicer, el Supremo indica que, según el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del pasado 14 de septiembre, "resulta obligado establecer una indemnización para compensar los daños y perjuicios" sufridos por los hombres a los que se le denegó el complemento. "En cumplimiento de su labor unificadora, teniendo en cuenta que los perjuicios causados en cada caso son similares y derivan de la misma decisión del INSS, ha fijado la indemnización en la cantidad de 1.800 euros", expone.

Esa cantidad, concluye la sentencia, comporta una reparación integral del perjuicio sufrido y procede siempre que el varón discriminado por una resolución del INSS posterior a la sentencia del TJUE de 2019 haya precisado acudir a la jurisdicción social para conseguir el abono del complemento en cuestión. El fallo de Europa de 2019 ya determinó que los hombres tienen derecho a recibir este complemento, porque, de lo contrario se produce una discriminación por sexo.

30,4 euros al mes por hijo

Esta ayuda a la pensión se creó para reducir la brecha de género en las pensiones de las mujeres con dos o más hijos por asumir un papel principal en su cuidado. En la actualidad, la cuantía es de 30,4 euros al mes por hijo, con un límite de cuatro veces el importe, es decir, de 121,6 euros.

El complemento por brecha de género a las pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente se aprobó en 2015 a través del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y entró en vigor para las prestaciones que causaran a partir de 1 de enero de 2016. No obstante, el Ejecutivo, a través del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, amplió este complemento para los hombres, entrando en vigor el pasado 18 de marzo.