Legal
Hacienda mitiga el cambio en el Impuesto de Sociedades y descarta que se grave el resultado contable bruto
- Se permitirá ajustar los créditos fiscales y deducir dividendos
- La modificación solo afectará a firmas que ingresen más de 750 millones
- Se busca que los grupos paguen el 15% por el beneficio de cada país en el que operan
Eva Díaz
El cambio en el Impuesto de Sociedades pactado por PSOE y Sumar ni irá contra el resultado contable bruto de las empresas ni recaudará 10.000 millones de euros. Hacienda resta agresividad a la modificación y señala que el nuevo tipo mínimo global del 15% gravará el resultado contable, pero "ajustado", lo que implica que se permitirá la exención de dividendos y ganancias repatriadas, además de la aplicación de créditos fiscales. Respecto a la recaudación, el secretario de Estado de Hacienda, Jesús Gascón, apuntó este jueves que si todos los países aplican este tipo mínimo "debería ser un juego que tienda prácticamente a resultado cero".
De hecho, la aplicación de este tipo mínimo no es nueva, sino que emana del pacto de la OCDE que ya recoge la Directiva europea 2022/2523, del 14 de diciembre de 2022, para implantar el denominado 'Pilar II' por todos los Estados miembro antes de final de año. El Ministerio de Hacienda, con este objetivo, ya lanzó en marzo una consulta pública para elaborar el anteproyecto de ley que implantase este tipo mínimo del 15%, pero que con el adelanto electoral, se vio interrumpido. Así será, el nuevo impuesto en España, según las intenciones de Hacienda.
Empresas afectadas
La Directiva europea y el documento que Hacienda sometió a consulta establece que el tipo mínimo se aplicará a los grupos multinacionales y nacionales con ingresos anuales a partir de 750 millones.
Qué se grava
El tipo mínimo se aplicará sobre el resultado contable ajustado de estos grandes grupos, que se determinará en base a un acuerdo internacional, puesto que aplicarlo sobre la base imponible es más complejo porque cada país establece la suya de forma distinta. Según la Directiva y Hacienda, sobre este resultado se permitirán ajustes como la aplicación de créditos fiscales, la exención por dividendos de sociedades en las que el grupo tenga una participación superior del 10% o que mantenga al menos un año y las ganancias por venta de una participación superior al 10%. También se dejará la exención de cualquier impuesto pagado en otro país para evitar la doble imposición, se podrán ajustar las ganancias o pérdidas en moneda extranjera, los errores de ejercicios anteriores, el gasto de pensiones devengado o los gastos por multas que superen los 50.000 euros. Hacienda reconoce que estos ajustes "reflejan las diferencias significativas de carácter permanente que suelen existir en la mayor parte de los sistemas tributarios entre el beneficio contable y la base imponible de un Impuesto sobre Sociedades".
Qué se persigue
La imposición mínima del 15% a nivel global busca que una multinacional pague al menos un 15% por los beneficios que obtiene en todos los países en los que opera. La Directiva señala dos reglas: la de inclusión de rentas y la de beneficios insuficientemente gravados. De este modo, con la primera se persigue que una multinacional con sede en España que tiene una filial en el extranjero que tributa por debajo del 15%, por ejemplo, al 5%, la matriz española compense en nuestro país esta menor tributación pagando a Hacienda el restante 10%. Si ese tercer país sube la tributación mínima al 15%, España ya no tendrá nada que gravar, por eso dice Gascón que es complicado conocer cuánto se va a recaudar.
La segunda regla busca que si una multinacional extranjera tiene una filial en España que tributa por debajo del 15%, si en su país de origen no tiene el tipo mínimo, la filial deberá tributar en nuestro país a este tipo, aunque se podrá adoptar en forma de deuda tributaria adicional o por la denegación de una deducción en la renta imponible.
Excepciones
Quedan exentas del tipo mínimo las filiales cuyo volumen de negocio sea inferior a 10 millones y el beneficio, inferior a un millón. También, durante cinco años, las firmas que se encuentren en fase inicial de internacionalización.
Obligaciones y sanciones
Los grupos deberán presentar una declaración informativa anual de este tipo mínimo, en un plazo de 15 meses desde que acabe su ejercicio fiscal. No hacerlo o no pagar el impuesto mínimo, conllevará las sanciones que determine cada país.