El Supremo impide modificar la declaración de enfermedad profesional hecha por un juez
- Señala que cambiar una cosa juzgada supone quebrar la seguridad jurídica
Eva Díaz
El Tribunal Supremo (TS) determina que un juez no puede modificar la calificación de enfermedad profesional que ha hecho otro juez en un asunto anterior. En una sentencia del 19 de julio de 2023, de la que fue ponente el magistrado Ignacio García-Perrote Escartín, el tribunal señala que la existencia de una sentencia firme que declara la muerte de un trabajador como encuadrable en la enfermedad profesional, a los efectos de la percepción de daños y perjuicios, obliga a que una posterior sentencia (referida al percibo de la pensión de viudedad) tenga que calificar de la misma forma la citada contingencia.
"El respeto a la cosa juzgada persigue la seguridad jurídica, seguridad que quiebra si una posterior sentencia prescinde de lo declarado con carácter firme por una sentencia anterior", destaca el ponente.
En el caso en litigio, el cónyuge superviviente solicitó el reconocimiento de la pensión de viudedad por la contingencia de enfermedad profesional reclamando, asimismo, el abono de la indemnización especial a tanto alzado, solicitudes que le fueron denegadas por el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS). La sentencia del Juzgado de lo Social declaró el derecho de la actora al percibo de la pensión de viudedad por contingencia de enfermedad profesional. Por el contrario, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) estimó los recursos de suplicación, revocó la sentencia del juzgado de lo social y desestimó la demanda.
El TSJG concluyó que, aunque hubiese existido exposición del causante al amianto, no se acreditaba que este contacto fuese la causa directa y principal de su fallecimiento al no justificarse que el mismo se produjese por alguno de los dos tipos de cáncer vinculados a la exposición al amianto, esto es, de pulmón y bronquio y el mesotelioma.
Ahora, el Supremo señala que en estos casos la cuestión que el tribunal tiene que resolver no es si la muerte del cónyuge se debió o no a enfermedad profesional, sino si la sentencia recurrida respetó el efecto positivo de la cosa juzgada cuando concluyó que la muerte del causante no se había debido a enfermedad profesional.
Alfredo Aspra, abogado laboralista y socio de Labormatters Abogados, recuerda que la cosa juzgada es una figura jurídica cuya finalidad es evitar resoluciones contradictorias sobre una misma cuestión. "Lo decidido por una resolución firme en un primer proceso vincularía, con carácter general, la decisión que pueda adoptarse en un segundo actuando como una suerte de condicionante de carácter lógico o prejudicial. No necesariamente exige plena identidad entre los objetos de los procesos sino que se dé una conexidad entre ellos y que el sujeto sea el mismo", añade.
El efecto positivo se regula en el artículo 222.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establece que "lo resuelto con fuerza de cosa juzgada en la sentencia firme que haya puesto fin a un proceso vinculará al tribunal de un proceso posterior cuando en éste aparezca como antecedente lógico de lo que sea su objeto, siempre que los litigantes de ambos procesos sean los mismos o la cosa juzgada se extienda a ellos por disposición legal".