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El Supremo aligera los gastos que se deben imputar a las filiales extranjeras

  • El Alto Tribunal da la razón a Cepsa frente al criterio de la Agencia Tributaria
Banderas de España ante el Tribunal Supremo. EP

Eva Díaz

El Tribunal Supremo (TS) fija que los grupos empresariales solo pueden imputar a sus filiales extranjeras los gastos por dirección y generales de administración (dirección de sistemas de información, presidencia o relaciones institucionales) exclusivamente realizados para los fines de dichos establecimientos permanentes y no atribuirlos de manera proporcional ante la dificultad de detallarlos.

El Alto Tribunal, en contra del criterio de la Agencia Tributaria, aligera así a las compañías los gastos que deben imputar a estas entidades en el extranjero de modo que al estar exentas del Impuesto de Sociedades para evitar una doble tributación, obtienen un mayor beneficio y supone una menor base imponible para la compañía.

El Supremo da la razón en dos sentencias, una del 17 de julio de 2023 de la ponente y magistrada Córdoba Castroverde y otra del 24 de julio, de Berberoff Ayuda, a Cepsa en su litigio contra la Administración.

Cepsa, en varios ejercicios objeto de litigio (de 2004 a 2012) dedujo la totalidad de los gastos por dirección y generales de administración desde la matriz. Sin embargo, Hacienda consideró que con ello "se consiguió una renta del establecimiento permanente (de Argelia) mayor que, al estar exenta (del Impuesto de Sociedades) supuso una menor base imponible". La inspección de la Agencia Tributaria optó, por tanto, por imputar a la entidad de forma proporcional los gastos generales.

El Supremo señala que el criterio de imputación de los gastos lo proporciona, en este caso, el Convenio entre el Reino de España y la República Argelina Democrática y Popular para evitar la doble imposición, en vigor desde julio de 2005, que establece que para la determinación del beneficio del establecimiento permanente se permitirá la deducción de los gastos realizados para los fines del establecimiento permanente, comprendidos los gastos de dirección y generales de administración para los mismos fines, tanto si se efectúan en el Estado en que se encuentra el establecimiento permanente como si está en otro lugar.

Solo los costes concretos

Así, el Tribunal Supremo concluye en sus sentencia que para calcular el rendimiento obtenido por las actividades realizadas por una sociedad en un establecimiento permanente situado en el extranjero, que se encuentra exento del Impuesto de Sociedades "se podrán imputar proporcionalmente a dicho establecimiento los gastos de dirección y generales de administración realizados para alcanzar los fines del establecimiento permanente, tanto si se efectúan en el Estado en que se encuentra el establecimiento permanente como en otro lugar".

Por otro lado, el Alto Tribunal rechaza el argumento de la Abogacía del Estado que se basó en el Modelo de Convenio de la OCDE para sostener el criterio de proporcionalidad. "Esta Sala ha declarado repetidamente que las reglas, modelos o comentarios OCDE que inspiran normalmente la redacción de los convenios -entre los estados cuyos gobiernos pertenecen a tal organización- no son fuentes normativas que condicionen o vinculen nuestro criterio, ni pueden ser invocadas como infringidas en casación", recuerda.