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La Audiencia Nacional pide al TJUE que precise su doctrina sobre la extradición de europeos
- Pregunta si España puede entregar a un ciudadano de la UE a un país externo
Eva Díaz
La Audiencia Nacional ha pedido al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que precise su doctrina sobre la extradición de ciudadanos nacionales de la UE a terceros países fuera de la Unión. La cuestión llega a Europa después de que España hubiera detenido en Gerona a un ciudadano con doble nacionalidad, holandesa y marroquí, tras una orden internacional de detención emitida por Marruecos por tráfico de drogas. El ciudadano no tiene nacionalidad española ni cometió los delitos en nuestro país.
El TJUE, en su sentencia del 6 de septiembre de 2016, estableció entre otros aspectos que cuando un Estado miembro detiene a un nacional de otro Estado miembro debe darle a este segundo la oportunidad de emitir una orden de detención europea para procesar a esta persona por hechos cometidos fuera del territorio nacional.
Sin embargo, la Audiencia Nacional, en la cuestión prejudicial planteada al tribunal europeo, señala que "el hecho diferenciador en este caso" está en que cuando España comunicó a Países Bajos la solicitud de extradición de Marruecos y preguntó si quería emitir una orden de detención y entrega, las autoridades judiciales holandesas señalaron que no iban a emitir dicha orden, pero precisaron que si el ciudadano hubiera sido detenido en Países Bajos no sería entregado a Marruecos a causa de su nacionalidad holandesa.
Tras esta respuesta, la ponente y magistrada María Riera Ocáriz pregunta al TJUE si el punto del acuerdo bilateral de extradición firmado entre España y Marruecos que fija que nuestro país no extraditará a ningún nacional debe hacerse extensible a nacionales de otros Estados de la UE que no acceden a la extradición.
Asimismo, también plantea que si el Estado de la UE, como ha hecho Países Bajos, rechaza emitir una orden de detención y entrega y expone que si hubiera sido detenido en su territorio no sería extraditado, esa decisión vincula a España.
Con ambas cuestiones, la Audiencia Nacional expone sus dudas sobre si la prohibición de Países Bajos de extraditar a su nacional a Marruecos (idéntica a la prohibición de extraditar ciudadanos españoles a Marruecos) es eficaz en España para un ciudadano holandés que se encuentra en nuestro país en el ejercicio del derecho a la libre circulación consagrado en el artículo 21 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y del derecho de no ser discriminado por razón de nacionalidad que establece el artículo 18 del mismo tratado. Todo ello, aunque tal decisión suponga incumplir las obligaciones del convenio bilateral de extradición firmado con Marruecos y pueda generar la impunidad del delito que motivó la solicitud de extradición. Por todo ello, la Audiencia Nacional ha suspendido el proceso de extradición hasta que el tribunal europeo se pronuncie.