Legal
Un juez nombra experto para la venta de una unidad productiva sin que el solicitante esté en insolvencia
- El magistrado señala que el nombramiento no exime al deudor...
- ...de solicitar el concurso en dos meses desde que conoce la insolvencia
Eva Díaz
Las empresas pueden solicitar el nombramiento de un experto para recabar ofertas de adquisición de una unidad productiva (UP), aunque no estén en insolvencia. El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santander, ante la solicitud de una empresa que señala estar en estado de insolvencia probable (es decir, que presupone que si no consigue un plan de reestructuración en dos años no tendrá capacidad para cumplir con sus obligaciones de pago), nombró al experto para realizar tareas de delimitación del perímetro de la unidad productiva, valoración y recabar y valorar ofertas.
El auto del magistrado Carlos Martínez de Marigota Menéndez justifica que el articulado 224 ter del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) permite que en caso de probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o insolvencia actual, el deudor podrá solicitar al juzgado competente para la declaración de concurso el nombramiento de un experto que recabe ofertas de tercero para la adquisición de una o varias unidades productivas. El ponente señala que el nombramiento del experto "no exime" al deudor "del deber de solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer el estado de insolvencia actual".
Según el auto, la empresa optó por el expediente del 224 ter del TRLC "que no presupone la declaración del concurso de acreedores", pero "tampoco lo excluye", ya que la ley indica que no se exime al solicitante de su deber de solicitar en plazo el concurso de acreedores si procediera. "La presente resolución, por lo tanto, se adopta sin prejuzgar de ningún modo el estado de solvencia o insolvencia, ni un eventual retraso en la solicitud del concurso", dice el magistrado. Asimismo, matiza que mientras el solicitante no sea declarado en concurso mantendrá sus facultades para la venta de activos esenciales, pero la venta solo gozará de los efectos previstos en los artículos 221 a 224 de la ley si se realizara una vez declarado el concurso.
Honorarios
Por otro lado, el ponente, que nombra experto por un plazo de tres meses, considera que la tarea "es algo más compleja" que la de una entidad especializada ya que no recibe una unidad productiva con un perímetro delimitado y una valoración realizada en fase común del concurso, sino que tendrá que realizar tareas de obtención de información, comprobación y delimitación del perímetro de la unidad antes de darle publicidad, recabar ofertas y valorarlas. Por ello, considera que si la comisión de estas entidades o agentes especializados está entre el 3% y el 5%, al valorar el deudor inicialmente la unidad en 150.000 euros, contempla el honorario más alto, del 5%, que provisionalmente será de 7.500 euros. "En función del resultado, es decir, de la obtención de ofertas que pudieran superar los estimados 150.000 euros, los honorarios se incrementarán aplicando el mismo porcentaje", resuelve el magistrado.