Legal
El Gobierno aprueba la norma que obliga a declarar criptomonedas en el extranjero
- Empresas y particulares están obligados a informar a Hacienda a partir de 2024
Eva Díaz
El Gobierno aprobó este martes la nueva norma que obliga a declarar a los particulares y compañías que residan en España los criptoactivos que tienen en el extranjero, una obligación que ya recogía la ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal de junio de 2021 y que llega con retraso por la dilación del Ministerio de Hacienda y Función Pública en el desarrollo de la regulación y los formularios.
El nuevo Real Decreto realiza varias modificaciones reglamentarias a la ley contra el fraude fiscal para obligar, de un lado, a los tenedores de estos activos a informar a la Agencia Tributaria de las criptomonedas que tiene fuera y, de otro, a las compañías que las custodian de comunicar los saldos y operaciones de sus clientes. Las primeras declaraciones se deberán presentar a partir del 1 de enero de 2024.
Según informó Hacienda, los particulares y empresas residentes en España así como los establecimientos en territorio español de personas no residentes estarán obligados a presentar una declaración informativa anual sobre la totalidad de las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que sea titular, beneficiario o autorizado a 31 de diciembre de cada año. Esta obligación también se extiende a aquellos que, aunque a 31 de diciembre ya no sean titulares, lo hayan sido en cualquier momento del año.
Por otro lado, respecto a la obligación de informar sobre los saldos, Hacienda señala que tendrán que presentar una declaración informativa anual las personas y entidades residentes en España y los establecimientos en territorio español de personas no residentes que proporcionen servicios de salvaguarda de claves criptográficas privadas en nombre de terceros para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales. En la declaración se hará referencia a la totalidad de las monedas virtuales que mantengan custodiadas.
Operaciones
Finalmente, la última modificación obliga a las personas y entidades residentes en España y los establecimientos en territorio español de personas no residentes que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y moneda fiduciaria (el euro, el dólar, etc.), entre otras divisas digitales; intermedien en operaciones o den servicios de custodia a declarar anualmente las operaciones de adquisición, transmisión, permuta y transferencia de monedas virtuales, así como de cobros y pagos en los que intermedien.
El Ministerio que dirige María Jesús Montero desarrollará próximamente la orden ministerial en la que se aprueben los tres formularios: el modelo 721 para la declaración de criptomonedas en el extranjero; el 172, para los saldos; y el 173 para las operaciones de adquisición, cambios y cobros y pago.
Por otro lado, cabe recordar que desde 2021 los contribuyentes ya tienen la obligación de declarar en la Renta las ganancias obtenidas por sus inversiones en criptoactivos.