Legal
El derecho a percibir el complemento de maternidad en el caso de los hombres jubilados nace desde la fecha de reconocimiento de la pensión
- La resolución ha sido acordada por el Pleno de la Sala de lo Social
Xavier Gil Pecharromán
El Pleno de la Sala Cuarta (la Sala de lo Social) del Tribunal Supremo, celebrado el pasado 18 de mayo, ha resuelto que, cuando los hombres tengan derecho a percibir el complemento de maternidad por aportación demográfica a la Seguridad Social, dicho complemento producirá efectos desde la fecha del hecho causante de la pensión de jubilación siempre que se cumplan los restantes requisitos legales.
Así, lo informa el Tribunal Supremo en una nota, en la que explica que las sentencias del Pleno de la Sala Social del 17 de febrero de 2022 (dos), argumentaron que el momento de producción de las consecuencias jurídicas anudadas al complemento de maternidad debe situarse en el acaecimiento del hecho causante de la pensión.
Sin embargo, en ambos litigios las sentencias de suplicación han fijado los efectos con una retroacción de tres meses desde la fecha de la solicitud revisora. Y solamente había recurrido en casación unificadora el INSS, solicitando que los efectos se fijaran en la fecha de publicación de la sentencia en el Diario Oficial de la Unión Europea. Por ello, el TS se limitó a confirmar la sentencia de instancia.
El Supremo ha reconocido la retroactividad para los hombres por el complemento de maternidad en las pensiones de la Seguridad Social
En el presente litigio, la sentencia de suplicación fija los efectos del complemento de maternidad en la fecha de reconocimiento inicial de la pensión de jubilación. El Pleno de la Sala Cuarta desestima el recurso del INSS y confirma la sentencia recurrida.