Un tribunal considera nulo un despido colectivo no declarado
- Por primera vez una sentencia condena a una empresa que cesó su actividad sin procedimiento laboral ni concursal
Xavier Gil Pecharromán
Por primera vez en España un tribunal ha declarado nulo un despido tácito que afectaba a todos los trabajadores de una empresa, filial de una multinacional que decidió abandonar la actividad en España y trasladar sus servicios a otros países, sin haber iniciado ni un procedimiento laboral ni el de despido colectivo en el ámbito Social.
Así se establece en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 29 de marzo, en el que los magistrados ordenan la readmisión de los trabajadores despedidos de hecho y, como medidas cautelares, el embargo de los saldos de las cuentas y bienes muebles y enseres de la empresa.
Para Jesús Mercader Uguina, of counsel de Sagardoy Abogados, se trata de un pronunciamiento de interés práctico y doctrinal sobre el despido tácito de afectación colectiva y, en particular, su impugnación por la vía que ofrece el artículo 124 de la Ley de la Jurisdicción Social.
En este caso, la empresa Pegasus Solutions Spain inició su actividad en España en 2004, para prestar servicios de organización, consultoría, asesoramiento estratégico y comercial, marketing y relaciones públicas. Asimismo, Utell Spain, lo hizo en 2002, con el fin de desarrollar las actividades de las agencias de viajes mayoristas, incluyendo mediación en la venta de billetes o reservas de plaza.
Eran la misma empresa
El ponente de la sentencia, el magistrado Fernández Otero, concluye que ambas entidades constituían la misma empresa real con un centro de trabajo único. La titularidad correspondía a Pegasus Solutions Limited, con domicilio en el Reino Unido, y socio único con el 100 por ciento del capital de ambas sociedades, teniendo unificada la gestión en el presidente y el secretario del consejo de administración.
Esta empresa, a su vez, se integra en una organización supraempresarial con matriz en Pegasus Solutios Limited, con sede en Reino Unido, y Pegasus Internacional Venture, radicada en Estados Unidos, en donde se toman las decisiones mercantiles y laborales a ejecutar por las sociedades situadas en España.
Las sociedades radicadas en territorio español asumían la carga de la nómina y seguros sociales de sus respectivas plantillas de trabajadores, pero la realidad en que Pegasus Solutions Limited realizaba una transferencia mensual de 150.000 euros para pagar salarios, Seguridad Social, alquiler de oficina y gastos de suministros.
Para Fernández Otero, las empresas españolas son meros instrumentos que no tienen autonomía ni capacidad para llevar a cabo su actividad, ni independencia, ni control ni dominio en el ámbito económico -organizativo-operacional, ni fijan precios de servicios que se prestan los clientes.
Estas empresas cesaron su actividad en diciembre de 2015, sin que los trabajadores hayan percibido desde entonces sus salarios. En septiembre se les había informado a los trabajadores que se estaban centralizando los servicios a nivel mundial y que ya se habían cerrado las oficinas de Sao Paulo y Singapur, tal y como iba a ocurrir con Madrid.
En septiembre se cancelaron los contratos con las empresas de trabajo temporal y en noviembre concluyó sin renovar el contrato de arrendamiento del local que era el centro de trabajo. Y se remitió una carta solicitando a los clientes que realizasen sus pagos directamente al Reino Unido.
En octubre se alcanzó un acuerdo entre las empresas y los trabajadores por el cual se respetaban las condiciones económicas y sociales de toda la plantilla hasta el 31 de diciembre de 2015. El 16 de diciembre se apagaron los servidores y el número de teléfono de cabecera fue desviado al Reino Unido. Finalmente, el 15 de enero se presentó en la sede la Inspección de Trabajo, que inició un procedimiento sancionador. Los empleados, por su parte, solicitaron la adopción de medidas cautelares por falta de procedimiento colectivo de despido.