Uralita deberá indemnizar a las esposas de tres empleados que fueron afectadas por el amianto de la ropa
Pedro del Rosal
La Sala Primera del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena contra Uralita SA y Uralita Sistemas de Tuberías SA por los daños provocados a tres esposas de trabajadores de la empresa. En su condición de amas de casa, se vieron afectadas por manipular la ropa de sus maridos -una de ellas, incluso, falleció-, que contenía amianto.
En una sentencia del 3 de diciembre, el TS admite parcialmente el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por Uralita, y declara la falta de competencia del orden Civil para enjuiciar la parte relativa a los daños causados a los empleados. Sin embargo, lo rechaza en relación a sus esposas.
El ponente del fallo, el magistrado Seijas Quintana, asegura que es de aplicación la doctrina del TS, fijada en la sentencia de 15 de enero de 2008, que determina que "las reclamaciones de responsabilidad del empresario que sean consecuencia del incumplimiento del contrato de trabajo, de cuyo contenido forman parte las obligaciones relativas a la seguridad de los trabajadores, deben ser competencia de la Jurisdicción Social".
"Quienes reclaman por perjuicio propio son unas amas de casa ajenas al contrato de trabajo", asevera la sentencia. Y, en este sentido, "el daño no se imputa a un incumplimiento laboral (...) sino a la responsabilidad del artículo 1902 del Código Civil", cuyo enjuiciamiento no corresponde a la Jurisdicción Social.
Responsabilidad y culpa
El Alto Tribunal, en su respuesta al recurso de casación de Uralita contra la sentencia de apelación, destaca que la responsabilidad extracontractual responde al principio de la culpa del autor del daño.
La responsabilidad "no se hace descansar únicamente en el riesgo creado por la utilización de un producto como el amianto" sino "en la omisión de la diligencia extrema que cabía exigirles en atención a un riesgo previsible", apostilla el fallo. Así, la sentencia imputa a Uralita la falta de la diligencia exigible frente a terceros expuestos al amianto "por ocuparse del lavado y cuidado en su casa de la ropa, y no en la propia empresa".