Inmobiliaria

El Supremo anula la sentencia que tumbó la norma valenciana que impedía urbanizar junto al mar


    elEconomista.es

    Nuevo giro judicial en la normativa urbanística valenciana. El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que había tumbado el Plan de Acción Territorial de la Infraestructura Verde del litoral de la Comunitat Valenciana (Pativel). Una norma que prohibía el desarrollo de nuevas actuaciones inmobiliarias en los terrenos situados a menos de mil metros del mar aún sin urbanizar.

    La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha anulado la sentencia del Tribunal Superior de la Comunitat Valenciana que declaró nulo el Decreto del Consell por el que se aprobó el Plan de Acción Territorial de la Infraestructura Verde del litoral de la Comunitat Valenciana (Pativel) hace algo más de un año.

    La sala estima así el recurso presentado por la Generalitat Valenciana contra esa resolución y rechaza las alegaciones de la inmobiliaria a a la que el TSJCV dio la razón en primera instancia, en una resolución que anula por no ser conforme a derecho, pero en la que acuerda retrotraer las actuaciones a fin de que el tribunal valenciano, con observancia de lo acordado por el TS, dicte un nuevo fallo.

    Según señala el TS, una vez anulado ese fallo, y dado que para resolver el recurso contencioso es precisa la interpretación de la normativa autonómica, competencia de la sala de instancia, ordena que sea el TSJCV el que dicte una nueva resolución en la que resuelva "los demás motivos impugnatorios" esgrimidos por la empresa inmobiliaria, TM Grupo, que fue la que recurrió la normativa.

    La primera sentencia del TSJ se basaba en que no existía en el expediente administrativo de la nueva regulación "un estudio económico-financiero que refleje los costes de implementación del Pativel y la repercusión económica que comporta para las propiedades afectadas y para los municipios que deberán desarrollarlo, ni que prevea tampoco las posibles responsabilidades patrimoniales que para la Administración autonómica puede conllevar la desclasificación de suelo que lleva a cabo".

    También señalaba que el proyecto incumple la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres al no incluir un informe de evaluación del impacto por razón de género, al igual que la de Infancia, como resulta exigible en todos los proyectos normativos, incluidos los instrumentos de ordenación urbanística.

    Los argumentos

    Para el Supremo, en la exigibilidad del estudio económico-financiero la sentencia de instancia no tuvo en cuenta la diferencia existente entre ordenación territorial y urbanística y se aplicó al Pativel un régimen jurídico propio de un plan urbanístico que "lejos de comportar una transformación urbanística directa e inmediata, se limita a establecer unas líneas directrices generales a modo de marco de referencia al que deberán ajustarse después los instrumentos de planificación urbanística de ámbito territorial inferior".

    Así, considera que la "memoria económica" incorporada en la tramitación del Pativel "debe estimarse suficiente en función del contenido material de las determinaciones del Plan".

    La norma había provocado un amplio rechazo en el sector y además de TM otras empresas habían recurrido en el TSJ su aprobación.