Infraestructuras y Servicios
El Gobierno mejora la revisión de precios en obras públicas e incluye los contratos de servicios
- Modifica la Ley de Contratos del Sector Público a través de una enmienda en el Senado
- El cambio se tramita a través de un acuerdo de distintos grupos políticos encabezados por el PSOE
Cristian Reche, Javier Mesones
Madrid,
El Gobierno mejorará la revisión de precios en obras públicas y ampliará su alcance a los contratos de servicios a través de una enmienda en el Senado para modificar la Ley de Contratos del Sector Público (Ley 9/2017) con el cambio de dos apartados del artículo 103 (el 2 y el 5). Distintos grupos parlamentarios, encabezados por el Grupo Socialista, acordaron ayer en el Senado introducir un cambio en la legislación que permita revisar los precios en contratos de obras y también aquellos que no pertenezcan a este tipo si están justificados.
En concreto, el nuevo redactado de la normativa fija que "previa justificación en el expediente, podrá admitirse la revisión de precios en los contratos que no sean de obras, de suministros de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas o de suministro de energía aunque su período de recuperación de la inversión sea inferior a cinco años siempre que la suma de la participación en el presupuesto base de licitación del contrato de las materias primas, bienes intermedios y energía que se hayan de emplear supere el 20% de dicho presupuesto". Por tanto, los contratos de servicios, como los de conservación de carreteras o consultoría, con periodos de ejecución limitados, podrán acogerse a la revisión.
En estos casos, añade el nuevo texto, "la revisión solo podrá afectar a la fracción del precio del contrato que representa dicha participación" y el "pliego deberá indicar el peso de cada materia prima, bien intermedio o suministro energético con participación superior al 1% y su respectivo índice oficial de revisión de precios". De este modo, la norma mantiene fuera de la revisión los costes de la mano de obra en los contratos, un aspecto fundamental sobre el que han puesto la voz de alarmas distintos contratistas.
Asimismo, "no será exigible para la inclusión en los pliegos de la fórmula de revisión a aplicar al precio del contrato la emisión de informe por el Comité Superior de Precios de Contratos del Estados".
La segunda modificación, que se lleva a cabo en el apartado 5 del citado artículo, fija ahora que la revisión de precios en los contratos del sector público tendrá lugar cuando el contrato se hubiese ejecutado, al menos, en el 20% de su importe y "hubiese transcurrido un año desde su formalización". En consecuencia, el primer 20% ejecutado y el importe ejecutado en el primer año transcurrido desde la formalización quedarán excluidos de la revisión. Hasta ahora este periodo era de dos años. El sector demandaba que se fijara en seis meses.
El Gobierno ha decidido, de este modo, cambios en la ley para compensar los sobrecostes derivados de la inflación en los contratos públicos, como adelantó elEconomista.es el pasado lunes. Con estas modificaciones legales, que todavía deben ser refrendadas en el Congreso de los Diputados, el Gobierno da un paso más para que los contratistas puedan actualizar los precios de los contratos públicos. Ahora bien, a la revisión podrán acogerse las obras y contratos de servicios futuros, pero no los que están en curso.
Además, frente a lo que se había planteado desde el Ministerio de Transportes en el marco de la negociación con los ministerios de Asuntos Económicos y Hacienda, el nuevo redactado no restituye la obligatoriedad para los órganos de contratación de incluir la fórmula de revisión en los pliegos, por lo que no se aleja el fantasma de que más de 7.000 millones de euros en obras públicas de las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales queden desiertas en los próximos meses, como explicó elEconomista.es. Las Administraciones del Estado sí están incluyendo la revisión de precios en sus pliegos, pero no las Administraciones Autonómicas y Locales al no existir obligación para ello.
La instauración de la obligatoriedad, no obstante, no está descartada y sigue estudiándose en el seno del Gobierno. Así, se contempla un cambio en la ley de desindexación de la economía española aprobada en 2015, según mantenían este jueves fuentes al tanto del proceso.
Desde hace meses, un grupo de trabajo ad hoc promovido por el Ministerio de Transportes, el de Hacienda y el de Asuntos Económicos tenía sobre la mesa varios planteamientos, entre los que estaba implementar medidas adicionales de revisión de precios para los contratos de servicios adscritos a infraestructuras, que fueron excluidos del ámbito del RD-ley 3/2022 que introdujo la revisión de precios extraordinaria en las obras.
Precisamente, otro de los asuntos que se ha abordado en esta mesa de trabajo es incrementar del 20% al 30% el límite del contrato de obra ejecutado para ser revisado dentro del mecanismo de revisión extraordinaria, que venció el pasado 1 de marzo cuando el Gobierno decidió no prorrogarlo -aunque sigue aplicándose a las obras en curso-. Un debate que deviene de que en la actualidad los sobrecostes alcanzan entre el 26% y el 27% de media. Esta medida, en todo caso, de aprobarse, discurriría a través de otra vía legislativa, como una orden ministerial. Ahora bien, aunque ha sido valorado, fuentes gubernamentales cercanas a las negociaciones indican que ahora mismo este cambio se ha aparcado. No obstante, otras fuentes aseguran que sigue analizándose entre los tres ministerios.