Televisión

Kiko Hernández pierde su batalla judicial contra Julia Janeiro, a la que debe indemnizar con 30.000 euros

Malas noticias para el tertuliano de Ni que fuéramos, al que una sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arcos de la Frontera lo ha condenado a pagar 30.000 euros a Julia Janeiro, hija de Jesulín de Ubrique y María José Campanario. ¿El motivo? Hablar de ella en un programa ya extinto de Mediaset, Sálvame. De hecho, la cadena de Fuencarral también ha perdido la batalla contra la joven, a la que tendrá que indemnizar con 190.000 euros.

Todo comenzó en 2021, cuando la hermana de Andrea Janeiro cumplió la mayoría de edad y decidió, siguiendo los pasos de la hija de Belén Esteban, que no quería convertirse en un personaje público. Sin embargo, su relación sentimental con un conocido futbolista y su agitada actividad en redes sociales la pusieron en el ojo del huracán, especialmente en el citado programa, que ella denunció por vulnerar su derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen. Ahora, el juez le ha dado la razón: Julia tiene derecho a decidir si quiere una proyección pública o no y la estrecha relación de sus padres con los medios de comunicación no debe condicionar este derecho. Por otro lado, explica que siendo considerada una persona anónima, el programa de Mediaset no tenía derecho a emitir las imágenes que la joven había compartido en redes sociales sin su permiso.

Además, la sentencia tacha de 'falsedades' las informaciones que facilitó Kiko Hernández sobre Julia, como malas relaciones con sus compañeros de clase, actos de acoso y agresiones realizados por ella e incluso una presunta detención en una comisaría: "La veracidad de las informaciones simplemente brilla por su ausencia", reza el fallo.

Por estos motivos, tanto la cadena como el que fuera uno de sus colaboradores estrella quedan condenados a abonar a Julia 220.000 euros de indemnización: 190.000 Telecinco y 30.000 Kiko Hernández, "en concepto de daño moral, más sus intereses legales desde la interpelación judicial, así como los procesales del art.576 de la LEC". La sentencia es de Primera Instancia, por lo que cabe recurso de apelación.

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