Por ahora, el archivo es provisional —por si aparecieran nuevos datos—, pero el daño a la imagen pública de Nacho Cano ya está hecho. Y eso, tal vez, era lo único que algunos buscaban desde el principio. Porque a veces, no hace falta una condena para cumplir el objetivo: basta con una foto.
En una resolución contundente, la Audiencia Provincial de Madrid ha dejado al descubierto lo que muchos ya sospechaban: no había delito, pero sí había interés. El auto nº 414/2025, emitido por la Sección 1ª de la Audiencia, revoca la decisión del Juzgado de Instrucción nº 19 de Madrid y archiva provisionalmente la causa contra Ignacio de la Macarena Cano Andrés —más conocido como Nacho Cano— y otras personas vinculadas al musical Malinche.
¿La razón? No se ha acreditado ni un solo indicio penal suficiente para mantener abierta la causa por un presunto delito de inmigración ilegal o contra los derechos de los trabajadores.
Pero esta sentencia no solo absuelve, también denuncia implícitamente una intención: hacer ruido, apuntar con el dedo y, si se podía, conseguir la imagen de Cano esposado, rodeado de policías, entrando en un furgón. La maquinaria estaba lista. El relato estaba armado. Faltaba solo el momento fotográfico.
El origen del caso: becas artísticas, no trata de personas
La acusación partía de un informe sindical apoyado por el Ministerio Fiscal, según el cual estudiantes mexicanos fueron traídos a España para trabajar de forma encubierta en el musical Malinche. Sin embargo, la defensa —liderada por la abogada Elena Fernández Bezanilla— desmontó esta teoría desde el principio: se trataba de un programa de becas avalado por la Casa de México y gestionado en colaboración con la escuela de artes escénicas JANA.
Según el fallo, la entrada en España de estos jóvenes se realizó de forma totalmente legal con visado Schengen. Posteriormente, solicitaron el permiso de estancia por estudios, procedimiento previsto y avalado por normativa europea. Aunque estas solicitudes fueron denegadas por motivos administrativos (la formación no conducía a un título homologado), el tribunal considera que en ningún caso se trató de un intento de burlar la ley.
El auto es claro a favor del ex componente de Mecano. No hubo clandestinidad, ni simulación, ni explotación. Los estudiantes recibían formación, participaban ocasionalmente en el espectáculo como parte de su aprendizaje y percibían asignaciones no salariales. Todo ello en el marco de un acuerdo cultural y educativo.
Lo que sí hubo, en cambio, fue un proceso judicial que, desde su origen, parece haber estado más motivado por la intención de generar impacto mediático que por una verdadera preocupación por los derechos de los becarios. La Audiencia reprocha al juzgado instructor haber alargado una investigación sin base penal, a pesar de contar con informes oficiales que confirmaban la naturaleza académica del programa.
La sentencia recuerda además que no se puede criminalizar una infracción administrativa, y que el artículo 318 bis del Código Penal —que castiga la inmigración ilegal— solo se aplica si hay una afectación real y grave de los derechos del ciudadano extranjero. Aquí, subraya la Sala, no había ni explotación, ni engaño, ni vulnerabilidad.
No había caso. Pero sí hubo titulares. Y, si las circunstancias lo hubieran permitido, también habría habido una imagen que ya estaba en la mente de algunos: la de Nacho Cano detenido, bajando por las escaleras de los juzgados, como si de un capo se tratara.
Esta sentencia lanza un mensaje directo: no se puede utilizar la vía penal para montar campañas mediáticas ni para resolver conflictos que son, en esencia, administrativos o ideológicos. El auto señala que continuar con la investigación sería entrar en una "investigación prospectiva", prohibida por la jurisprudencia constitucional.