El futuro de Dulceida, Tamara Falcó y María Pombo ya no será el mismo, pues el Consejo de Ministros ha aprobado la regulación para ser considerado influencer. Así lo ha confirmado este martes el ministro para la Transformación Digital, José Luis Escrivá, al considerar que "los creadores de contenidos audiovisuales en las redes" son "cada vez más importantes". "Se hace necesario homologarles en algunos aspectos a otros actores en este ámbito audiovisual", ha informado.
De esta forma, el Gobierno ha definido qué criterios debe cumplir un influencer para ser considerado como tal: tener ingresos iguales o superiores a los 300.000 euros; reunir, como mínimo, a un millón de seguidores en una aplicación de intercambio de vídeos o tener, por lo menos, dos millones o más en el conjunto de las aplicaciones; y difundir al menos 24 vídeos al año.
Por otro lado, quienes cumplan con estos requisitos deberán asumir determinadas obligaciones que tomarán relevancia especialmente en el ámbito de la protección de los menores. Así, deberán etiquetar los contenidos que suban en función de la edad y, además, pedir identificación para impedir el acceso a determinados contenidos a los usuarios que no tengan, como mínimo, 18 años.
Además, los influencers tendrán que etiquetar de forma expresa el contenido publicitario y, como regula el sector audiovisual, no podrán hacer publicidad de tabaco, alcohol o medicamentos. En este sentido, se trabaja en crear un registro para estos creadores de contenido: el Registro Estatal de Prestadores Audiovisuales, al que tendrán que inscribirse en un plazo de dos meses. Desde el Gobierno afirman que esta medida "será muy beneficiosa para todos los usuarios" y ofrecerá "mayor protección para todos los consumidores, especialmente para los menores".
Bajo la lupa de Hacienda
Cabe recordar que desde el pasado 17 de febrero todos los países de la Unión Europea y de todas las plataformas digitales, independientemente de su tamaño, adoptan la Ley de Servicios Digitales europea, que entró en vigor el 16 de noviembre de 2022. Hasta hace poco, ningún influencer declaraba los cohechos a la Agencia Tributaria, ni mucho menos los viajes de los que disfrutaban o los restaurantes a los que acudían a cambio de publicidad en redes. Pero el cuento (y la ley) cambió: no se consideran ingresos como tales pero sí retribuciones y, por tanto, hay que informar.
La Ley General de Comunicación Audiovisual (publicada en el BOE en julio de 2022) define a los influencers como prestadores de servicios de comunicación audiovisual y, como tales, deben estar dados de alta como autónomos o bien tener su propia sociedad y deberán, a su vez, inscribirse en un Registro Estatal. Además de facturar su actividad profesional como la de cualquier otro trabajador por cuenta propia, deben comunicar cualquier servicio (viaje, restaurante, sesión de belleza, manicura...) que reciban a cambio de una publicidad o mención en redes sociales, así como los regalos (ropa, bolsos...) que reciben por parte de las marcas, pues la Agencia Tributaria los considera susceptibles de declaración.
Los servicios por los que un influencer debe declarar a Hacienda se dividen en cinco categorías: la publicidad directa, la publicidad por consumo, viajes y regalos, YouTube (en el caso de que la plataforma ingrese al titular de la cuenta una comisión por publicidad aleatoria) y venta de productos.