Ana García Obregón seguramente haya recibido todo tipo de asesoramiento legal y tenga atada y bien atada la posibilidad de inscribir a la bebé resultante de la práctica de alquilar el vientre de una mujer, e inseminarla con el óvulo de otra y el semen de su hijo fallecido Aless. Pero la Instrucción de 2010 del Registro Civil, la reciente jurisprudencia y sobre todo la ética puede ponerle pegas, tal y como explican abogados expertos en vientres de alquiler y bioética.
Según ha manifestado la abogada especializada en la materia, María Luisa Bautista, en El programa de AR, "en España, la instrucción de 2010 lo que permite es inscribir a un hijo con la carga genética del padre, que lo ha sido a través del esperma, o de la madre, si se ha utilizado su óvulo. En es caso de Ana Obregón es la abuela, y legalmente no podría inscribirla".
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La abogada, que se ha mostrado a favor de la gestación subrogada, pero con unos márgenes ha dejado claro que desde el punto de vista ético, "no somos dioses. No podemos mezclar la capacidad de compar con nuestra apetencia con ser madres o abuelos".

Desde el punto de vista bioético, ha planteado que el caso de Ana Obregón, "es muy controvertido y muy alejado de lo que debe ser el comportamiento humano apropiado con respecto a la vida". La experta pone un ejemplo muy ilustrativo: "Juana la Loca, una vez que muere Felipe El Hermoso, viaja meses por España con un cadáver, porque según ella era su voluntad y la de su marido".
Desde el punto de vista de la bioética, "la voluntad es una y los derechos son otros. Y nos tenemos que basar en la bioética que hay que respetar. La voluntad no puede ser la prevalencia. La bioética se extiende de la ética y esa debe priorizar".
Lo que dice la Ley sobre inscribir bebés
No obstante, Ana es en Estados Unidos la madre legal de la niña, registrada como americana. Quiere inscribirla como tal en el Consulado Español, y luego traérsela a casa en España como madre adoptiva, aunque en nuestro país no es posible adoptar a un descendiente. No va a ser fácil el proceso legal.
Hay que recordar que la única legislación que ha permitido inscribir a los menores adquiridos mediante la práctica de los vientres de alquiler en el extranjero es la Instrucción de 5 de octubre de 2010, sobre régimen de filiación de los nacidos mediante gestación por sustitución, y se aprobó con la finalidad de dotar de plena protección jurídica el interés superior del menor.
Nuestra regulación de la filiación está basada en el principio de la verdad biológica, la libre investigación de la paternidad y la maternidad sin limitaciones probatorias y el favor filii, entendido como derecho de la persona a conocer su origen. Ana Lequio Obregón conocerá su origen, pero va a tener que hacerse un esquema para entenderlo y asumirlo.
La Instrucción establece como requisito previo para la inscripción de los nacidos mediante gestación por sustitución la presentación ante el Juez Encargado del Registro Civil, además de la certificación expedida por autoridad extranjera, de una "resolución judicial dictada por tribunal extranjero competente que determine la filiación". Ana Obregón no puede acreditar esa filición, salvo que se haya gestado la bebé con un ovario suyo, lo cual ya ha negados, a demás de que sería bastante difícil desde el punto de vista biológico debido a su edad.
Además, la reciente sentencia del pleno del Tribunal Supremo de 31 de marzo de 2022, sobre un caso de maternidad subrogada, establece que "la madre que pretendía el reconocimiento de la filiación, por posesión de estado, carecía de todo vínculo biológico con la hija gestada por otra mujer, sin ninguna aportación genética de la actora".
En el caso se demostró que el bebé se había obtenido a través de una agencia y con fines lucrativos. No existía otro vínculo de la comitente con el bebé, sino el negocial y el pago. En beneficio de esa menor, que pertenece de facto al grupo familiar constituido con la madre, el tribunal remite a la adopción o al acogimiento, con lo que abrió una puerta hasta ahora no contemplada, y que puede ser la que cruce sin despeinarse Ana Obregón. Aunque en este caso estamos ante una auténtica adquisición de una nieta, el bien de la menor prevalecerá, y se demostrará que cualquiera con dinero puede saltarse al bioética cuando quiera.
Según la también experta Ana Miramontes, "la información que ha facilitado Ana Obregón a través de la revista Hola puede perjudicarla a la hora de conseguir registrar a niña en España, porque la fiscalía española, en base a la documentación presentada en el consulado en Miami, podría negarle el registro de la bebé. Sólo podría viajar a España como ciudadana estadounidense empadronada allí", ha explicado.
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