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"No puede adoptarse a un descendiente": las líneas rojas que roza Ana Obregón con su maternidad

El artículo 175 del Código Civil dice literalmente: "No puede adoptarse a un descendiente", pero Ana Obregón habla que para ser la madre legal de Ana Lequio ha adoptado: madre adoptada, se autodenomina para contar que en realidad es abuela. Pero en España la actriz que acaba de ser abuela no puede adoptarla. Sin embargo, "todo es legal", según explica Ana. "La niña ha nacido en América y va a tener pasaporte americano y doble nacionalidad. Legalmente es mi hija y así aparece en su pasaporte. La registraré en el Consulado español y luego puedo traerla a casa", aclara. "Se llama Ana Sandra Lequio Obregón", dice la bióloga, pero sabemos que la inscribió como Ana Lequio Obregón en Estados Unidos. ¿Por qué? Porque oficialmente allí es la madre y no la abuela, aunque biológicamente lo sea.

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La descomunal pista que daba el nombre adelantado por este digital avivó como decíamos los rumores sobre la paternidad que ahora se han cumplido. Al margen de que quiera añadir Sandra o cualquier otro nombre, en EEUU solo se puede poner un apellido al inscribir y su madre eligió el segundo suyo, no el primero (García) ni el de su hijo, porque legalmente la madre es ella, independientemente de que sea Aless Lequio sea el donante y Ana la abuela. 

Varios expertos jurídicos anticipan que Fiscalía tendrá que intervenir para decir cuál es el régimen jurídico más conveniente para el menor porque, dependiendo de la sentencia con la que Ana Obregón regrese de Estados Unidos, del tribunal de Florida, la actriz puede ser madre, abuela o ambas cosas. Por ese interés se concede a los padres de madres gestantes el registro en España, a pesar de no ser legal en España. El juez José Antonio Vázquez Taín asegura en un debate desde El Programa de Ana Rosa que la niña debe llamarse de nombre Ana Sandra Lequio, y con Obregón como apellido.

El semen de un fallecido

Ana Obregón ha pagado en Estados Unidos por una hija que en términos biológicos es en realidad su nieta. Dado que los vientres de alquiler son una práctica ilegal en España, en los numerosos debates suscitados ya desde la primera portada, se habla de los límites que marca la ley en nuestro país. Ahora se suma el caso de haber utilizado el semen de un fallecido.

En España, el semen de un varón que lo congela en caso de infertilidad y fallece puede ser utilizado por su pareja hasta los 12 meses después de su muerte. Pero tiene que utilizarlo solo su pareja y dejarlo por escrito en un testamento o en un acta notarial. Rocío Núñez Calonge, experta en bioética y reproducción asistida, asegura que el consentimiento en estos casos está establecido hace tiempo y se usa sobre todo en casos en los que una cirugía, un cáncer o un tratamiento con quimioterapia hacen que el paciente sea estéril: "Se hace un adeudo en el consentimiento para que, en el caso de fallecimiento, su pareja lo pueda utilizar en los plazos establecidos, pero siempre se tiene que explicar muy bien al varón, es un consentimiento informado", recalca la experta en conversación con la cadena SER.

En EEUU, donde no existe una ley de reproducción asistida, se recomienda no recurrir a vientres de alquiler por encima de los 55 años. Pero es una de las muchas  recomendaciones éticas, si bien la ley no impide que se hagan determinadas prácticas, sobre todo cuando se trata de maternidad por sustitución.  

También el caso de Ana Obregón, por todas las peculiaridades que lo hacen único y diferente a otros casos de gestación subrogada, plantea interrogantes éticos de gran calado sobre los embarazos dentro de la misma familia. La Sociedad Española de Fertilidad hizo público un documento para que sirva de base a la futura regulación de esta técnica. El resumen dice que están en contra de que se utilicen gametos de un familiar, no solamente por problemas éticos, sino también psicológicos. Todos los psicólogos consultados coinciden en que no es una buena idea. 

El papel del abuelo

Alessandro Lequio, como abuelo, también tiene derecho a pasar tiempo en compañía de su nieta si así lo desea y Ana Lequio es reconocida como tal, pudiendo establecerse un régimen de visitas otorgado por un juez, el cual se encargará de decidir cómo, cuándo y dónde tienen lugar estos encuentros. Así se recoge en el Código Civil y que indica que todos los abuelos tienen que tener la oportunidad de poder reunirse con sus nietos por su condición familiar, independientemente de quien tenga la custodia, que, como todo parece indicar, será Ana Obregón, madre formal y abuela biológica.

Si faltara Ana Obregón o tuviera algún problema que la incapacitara para ejercer la tutela sobre la menor, no es descartable que el padre del fallecido Aless Lequio pudiera o tuviera que hacerse cargo del bienestar de su nieta. Lequio podría pedir la custodia de su nieta si así lo quisiese.

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