Javier Santos lleva su demanda de paternidad contra Julio Iglesias al Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo. Este lunes se presenta el recurso en el citado organismo para intentar que se respalde dicha demanda, avalada por otros quince casos similares en los que el TEDH sentenció en favor de los demandantes.
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Santos, según su abogado, Fernando Osuna, está convencido de que el largo proceso contra el cantante acabará, por fin, con un resultado favorable a sus intereses, porque el tribunal no va a contradecirse con sus anteriores sentencias en relación con esta materia.
El TEDH, recuerdan desde el bufete Osuna, "mantiene que la verdad genética prevalece, o tiene más importancia, que la cosa juzgada, la seguridad jurídica. Incluso se da mayor importancia a averiguar la paternidad frente a una demanda o recurso que haya caducado o prescrito. Hay excepciones a la aplicación de un caso en situaciones en las que una persona tenga conocimiento de la realidad biológica después de que el plazo haya expirado".
La demanda que nos ocupa se presentó en un juzgado valenciano en el año 2017, acompañada de un informe de comparación genética entre Javier Santos y Julio José Iglesias Preysler.
Esta prueba se consiguió por parte de un detective privado que recogió un objeto abandonado por el supuesto medio hermano del demandante, que contenía muestras biológicas de Julio José Iglesias Preysler. El análisis de la posible hermandad entre ambos daba un resultado de probabilidad positivo y concluyente del 99%.
La demanda fue estimada mediante sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 13 de Valencia en fecha 9 de julio de 2019. Javier Santos la presentó para declarar su filiación paterna no matrimonial, basándose en nuevos fundamentos fácticos y jurídicos y sin que exista identidad subjetiva entre el procedimiento de filiación último y el de 1991, iniciado por su madre cuando Javier era menor de edad.
Desde el bufete, explican que "la violación denunciada del artículo 8 del Convenio consiste en la vulneración del derecho del demandante a interponer un nuevo proceso para declarar su filiación paterna biológica. La Sentencia 220/20 de segunda instancia de la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia de 6 de mayo de 2020 es la resolución que, a juicio de esta parte, comete la vulneración cuando revoca la sentencia estimatoria de la filiación en primera instancia, apreciando la concurrencia de la excepción de cosa juzgada, debido a la tramitación anterior de un proceso iniciado por la madre del demandante cuando era menor de edad. Javier Sánchez Santos ejercita la acción de declaración y de impugnación de la paternidad al amparo del artículo 133.1 del Código Civil español, la cual es una acción imprescriptible para el hijo. Esta vulneración que se denuncia, entra dentro de la noción de vida familiar y en el ámbito de la vida privada dentro de la categoría relativa a la identidad de la persona y la determinación de la paternidad biológica, como expresiones del derecho del artículo 8 del Convenio. La madre de Javier, había interpuesto un procedimiento en el año 1991; la única resolución que pudiera causar cosa juzgada es la Sentencia de 28 de octubre de 1992; durante la minoría de edad de Javier, quien durante la tramitación del recurso de apelación se había personado al cumplir los 18 años para mostrarse parte, sin realizar entonces ninguna actividad en el proceso con contenido material y antes justo del dictado de la Sentencia de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Valencia de 30 de septiembre de 1994, que estimaba el recurso de apelación interpuesto por el demandado y que revocó la sentencia estimatoria de primera instancia".
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Añaden que "la falta de identidad objetiva entre los procedimientos se basa en la distinta fundamentación fáctica (nuevas pruebas practicadas consistentes en la prueba biológica de comparación genética entre el demandante y su padre registral, además de recurrir por la declaración de ilicitud del informe de comparación genética aportado con la demanda) y jurídica (cambios legislativos, vulneración del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y jurisprudencia de este Tribunal Europeo) que permiten la apertura de un nuevo proceso de filiación, según la legislación procesal española".
Ante el rechazo de los recursos en los distintos tribunales españoles, los representantes legales de Santos acuden hoy al TEDH.
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