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¿Pueden cobrarte el servicio de pan en un restaurante? Esto es lo que dice la Ley

Una de las dudas que nos pueden surgir cuando salimos a comer fuera de casa es si el restaurante nos puede cobrar el servicio de pan si no lo hemos pedido. Este es, sin duda, motivo de un posible conflicto entre el cliente y el profesional de hostelería.

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Pues bien, tienes que saber que es totalmente legal que nos cobren el pan durante una comida o cena. Eso sí, siempre y cuando nos lo hayan indicado previamente, según lo que establece la Orden de 29 de junio de 1978 sobre medicación de menús y cartas en restaurantes y cafeterías.

Estos establecimientos tienen derecho a cobrar todo aquello que se encuentre dentro de la carta. El BOE también recoge la obligatoriedad de los bares y restaurantes de incluir el servicio de pan en los menús del día o de la casa. 

¿Qué ocurre cuando el cliente no pide pan?

El problema viene cuando se ofrece pan al cliente, sin que este lo pida. En el caso de que no quiera consumirlo, y así evitar un cobro indeseado, deberá indicarlo de forma inmediata, una vez que el camarero haya dejado el pan sobre la mesa. Si esto sucede, hay que retirarlo y no cobrarlo. 

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Por lo tanto, para evitar malos entendidos, lo mejor que puede hacer el establecimiento es preguntar al cliente si va a desear pan, así como su coste adicional.

En resumen, cobrar el pan en un restaurante no es ilegal siempre que su precio aparezca en la carta o se le haya avisado con anterioridad al comensal.

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