Estilo de Vida

¿A qué hora puedo ir al bar en la fase 1? Respondemos a la gran duda de la desescalada

¿A qué hora puedo ir al bar? Esta es la pregunta que se hacen la mayoría de los habitantes de los territorios que ya están en fase 1, pero también es la cuestión que tratan de resolver los que están aún en fase 0. Respondemos a una de las grandes dudas de la desescalada.

En palabras del ministro Salvador Illa, no hay franjas horarias para ir al bar: "Las limitaciones de las franjas horarias se rigen para aquellas actividades permitidas en las franjas horarias (deporte, paseo, mayores, niños, etc). Las otras actividades que se puedan permitir en la fase 1, si tienen alguna limitación horaria, vendrá indicada en la orden que se publicará este sábado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Si no vienen indicada, pues no hay limitación horaria para las actividades que se permiten en la fase 1 o para aquellas que ya están permitidas en el decreto del estado de alarma".

Así las cosas, atendiendo al BOE no aparece ninguna norma en el apartado de la hostelería para las franjas horarias. Por ello, se entiende que se puede ir en los horarios que el bar o el restaurante esté abierto. Salvo modificaciones o rebrotes, podremos ir a una terraza o reunirnos con un grupo de máximo 10 personas sin necesidad de ajustarnos a la franja dispuesta para los paseos o hacer deporte.

Normas para cumplir en las terrazas

Eso sí, para la prestación del servicio en las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración deberán llevarse a cabo las siguientes medidas de higiene y/o prevención, también establecidas en el BOE. Son las siguientes:

1. Limpieza y desinfección del equipamiento de la terraza, en particular mesas, sillas, así como cualquier otra superficie de contacto, entre un cliente y otro.

2. Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso. En el caso de que esto no fuera posible, debe evitarse el uso de la misma mantelería o salvamanteles con distintos clientes, optando por materiales y soluciones que faciliten su cambio entre servicios y su lavado mecánico en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados.

3. Se deberá poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del establecimiento o local, que deberán estar siempre en condiciones de uso.

4. Se evitará el uso de cartas de uso común, optando por el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.

5. Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristalería, cubertería o mantelería, entre otros, se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.

6. Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares, priorizando monodosis desechables o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente.

7. Ocupación máxima de los aseos por los clientes será de una persona, salvo que dicho usuario necesite asistencia. Se recomienda la limpieza y desinfección de los aseos seis veces al día.

8. Además, se fomenta el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos. Se recomiendo limpiar y desinfectar el datáfono tras cada uso, así como el TPV si el empleado que lo utiliza no es siempre el mismo.

9. La ocupación máxima será de diez personas por mesa o agrupación de mesas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respeten la distancia mínima de seguridad interpersonal.

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