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Las costosas consecuencias de trabajar sin alta en autónomos


    Infoautónomos

    La economía sumergida es uno de los grandes males en el panorama laboral de este país. Las muchas obligaciones tributarias y en especial el elevado coste de la cuota mensual a la Seguridad Social son algunos de los detonantes por los que algunos trabajadores por cuenta propia, fundamentalmente aquellos con ingresos mínimos, ejercen fuera del sistema, esto es, del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

    ¿Están actuando estos trabajadores independientes conforme a la legalidad?, ¿cuáles son las consecuencias de evitar darse de alta como autónomo?, ¿cómo procederá la Inspección de Trabajo? Abordemos las respuestas.

    Obligatoriedad de alta en autónomos

    Ha de darse de alta en la Seguridad Social como autónomo cualquier persona física que realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo(…), conforme a la Ley 20/2007 de 11 de julio del Estatuto del Trabajo Autónomo.

    Sin embargo, la Administración no concreta el alcance del requisito de habitualidad convirtiéndolo en un concepto jurídico indeterminado sujeto, como medida objetiva determinada por jurisprudencia, al Salario Mínimo Interprofesional.

    Pero cuidado, este no es el criterio de la Seguridad Social y mientras se resuelven estas cuestiones en la reforma del RETA llevada a cabo en estos momentos por la Subcomisión de Empleo, todo trabajador por cuenta propia ha de darse de alta en autónomos si no quiere pillarse los dedos, o lo que es lo mismo, si no quiere tener problemas con la Inspección de Trabajo.

    Sanciones por trabajar sin alta en el RETA

    ¿Cuál sería el alcance económico de esos "problemas" con la Seguridad Social?

    Para empezar, la Administración obligaría al trabajador a gestionar su alta en el RETA reclamándole el ingreso de todas las cuotas anteriores a la fecha de alta efectiva. Para más inri, como es difícil de determinar el tiempo que el trabajador lleva trabajando ajeno a la ley, la Seguridad Social puede demandar el ingreso de los impagos hasta en los últimos cuatro años.

    Además, hay que añadirle el recargo en concepto de pago fuera de plazo. La nueva ley de autónomos ha modulado dicho recargo de manera que si el pago se realiza dentro del primer mes natural el recargo a aplicar es del 10%. Excedido ese plazo el porcentaje se incrementa hasta el 20% .

    A este también se le suma los intereses de demora (3,75%) que se aplicarán 15 días después de la recepción de la providencia de apremio.

    Unido a todo lo anterior está el hecho de que el autónomo pierde la opción de beneficiarse de cualquier tipo de bonificación en la cuota del RETA si tiene contraídas deudas con la Administración.

    Reforma del RETA para luchar contra la economía sumergida

    El pasado mes de febrero este diario hacía referencia a los datos del Círculo de Empresarios que estimaba en un 18,2% sobre el PIB el volumen de economía sumergida en España. El empleo no declarado o irregular concretado en acciones como la evasión de cotización social forma parte directa de ese porcentaje.

    Las soluciones para evitar este desfalco a la Seguridad Social pasa por ajustar el sistema de cotización para adaptarlo a los ingresos reales tal y como estudia la subcomisión encargada de la reforma del RETA. Mientras dicha reforma da con las mejoras oportunas la conclusión se presenta clara: trabajar sin alta en autónomos puede salir muy caro.