Hablemos de impuestos
Fernando Méndez Ibisate
La relación de los ciudadanos con la Administración, sobre todo con Hacienda, no es precisamente satisfactoria. Cierto es que no paramos de pedir intervención pública en la falsa creencia de que la provisión de todo tipo de servicios, transferencias o prestaciones del Estado la pagarán otros o nos saldrá más barata por el reparto o carácter mutual de esos costes. Pero nada más lejos de la realidad.
Los costes de transacción, incluidos efectos sobre información y expectativas; de burocracia; lobby, representación o manipulación; políticos; de creación y mantenimiento de puestos ad hoc, etc., junto con el efecto llamada sobre grupos o asociaciones que buscan el beneficio del dinero público (del contribuyente) y que surgen por los programas, planes, proyectos, intervenciones o políticas de las autoridades públicas, siempre encarecen el servicio o prestación, que bien podría decidirse y gestionarse por cuenta propia. Y no digo pagar, porque los pagamos igualmente, y con creces, ni tampoco hablo de grandes ingresos o de prestaciones de peor calidad.
Los actuales servicios o prestaciones, incluidas las principales de educación, sanidad y pensiones las cubrimos los españoles trabajando, en promedio, la mitad del año para Hacienda, de 1 de enero a 30 de junio, con una cuña fiscal (IRPF más cotizaciones sociales, sin IVA) entre el 36 y el 38,76%, según tramos de edad. Un salario bruto medio anual de unos 25.000 euros paga anualmente al Estado unos 14.000 euros (incluye IRPF, IVA y todas las cotizaciones sociales que forman parte del coste laboral, por tanto del salario, aunque no figuren en el montante bruto).
Así, la ridícula propuesta de Ciudadanos sobre una mínima bajada en un tramo del IRPF, que no ha sido otra cosa sino un intento de apuntarse un tanto político, resulta todavía más tosca o burlona. Sobre todo porque lo que nuestra economía necesita es una completa reestructuración del sistema tributario, por supuesto ajustado a unas necesidades de gasto público mucho más reducidas, escuetas, precisas, adecuadas al principio de libertad individual y transparentes, teniendo en cuenta un sector público mucho menos asfixiante para las relaciones económicas y sociales, y, sobre todo, que dicha reforma tributaria incluya una relación igual, paritaria, más diáfana y equitativa y ajustada a un Estado de Derecho, entre la Administración tributaria y el contribuyente, al que en la actualidad le son conculcados muchos de sus derechos elementales, a veces con el visto bueno de unos jueces que se apuntan a propósitos extraños y populistas (sabemos lo mal vistos que están quienes ganan mucho), y que recibe un trato despectivo, cuando no ofensivo o humillante.
Hacienda opera con excesiva arbitrariedad. ¿Qué es sino que el contribuyente deba demostrar su propia inocencia en lugar de que la agencia Tributaria demuestre la culpabilidad? Por cierto, esto empieza a extenderse a otros muchos asuntos, ¡con el beneplácito de los jueces! ¿Y qué pasa con la intromisión en tu propiedad o casa, muchas veces sin orden judicial o de registro, o que arramplen con todo tipo de documentación, sea o no relevante o apropiada al caso?
¿Qué hay de las listas de morosos con Hacienda, moderna Inquisición, que se salta la legislación sobre protección de datos? La Ley General Tributaria determina que cada año se publicará, entre el 1 de mayo y 30 de junio, la lista de deudas pendientes a 31 de diciembre del año anterior. Pero, ¿qué pasa si en esos 6 meses se ha resarcido la deuda? ¿Acaso la mayoría de esos morosos no provienen de quiebras? ¿Sabemos que, cuando Hacienda notifica al contribuyente afectado su inclusión en el listado, sin especificar obligación de tiempos o requisitos para la Administración, éste tiene 10 días para realizar alegaciones, que tan sólo sirven para corregir errores materiales, si los hubiera, obviando o desechando la posibilidad de establecer acuerdos, procedimientos o facilidades de pago de la deuda? ¡Qué diferencia de trato con otros casos de incumplimiento de pagos, por ejemplo alquileres o la ocupación (robo) de una vivienda particular!
Estoy contra el fraude fiscal, de ahí que tampoco vea con buenos ojos las amnistías fiscales, algunas (¿por qué sólo una?) anuladas por el Constitucional; pero también lo estoy contra el ejercicio absoluto y arbitrario del poder que puede quitarnos sin límites el fruto de nuestros esfuerzos, ingenio, talento o perseverancia y, encima, tratarnos como delincuentes.
Que no es, ni debiera ser, la confiscación el propósito de la Hacienda, ni los tributos injustos, fue bien argumentado a finales del XVI y primera década del XVII por Francisco Suárez y Juan de Mariana. Hoy, además, sabemos que la evasión fiscal es un delito creado por la autoridad política y no contra la naturaleza humana (asesinato, robo, violación,...), ni contra la sociedad o la comunidad, salvo que se identifique el Estado, la autoridad política, con la sociedad, lo cual, sabemos, es tiranía totalitaria.