Panamá no coopera
- Las autoridades deben ayudar para luchar contra el secreto bancario
Aurelio García del Barrio
Estamos leyendo estos días, principalmente por los papeles de Panamá, que muchos personajes públicos tienen abiertas cuentas bancarias o sociedades en paraísos fiscales: jefes de Estado, deportistas de élite, artistas, músicos, etc. Putin, Macri, Messi, Pedro Almodóvar, la familia Pujol, Pilar de Borbón y Sigmundur David Gunnlaugs, el primer ministro islandés. Todos ellos, entre otros muchos, abrieron entidades offshore en paraísos fiscales. La información procede de datos internos del despacho de abogados panameño Mossack Fonseca, uno de los más importantes proveedores de entidades offshores. Panamá se ha negado hasta ahora a cooperar con el Gobierno español alegando que la evasión fiscal "no es punible en nuestro país".
Hay cuatro factores clave que se utilizan para determinar si una jurisdicción es un paraíso fiscal. Si la jurisdicción no impone impuestos, o estos son solo nominales. La OCDE reconoce que cada jurisdicción tiene derecho a determinar si imponer impuestos directos. Si no hay impuestos directos pero sí indirectos, se utilizan los otros tres factores para determinar si una jurisdicción es un paraíso fiscal; si hay falta de transparencia; si las leyes o las prácticas administrativas no permiten el intercambio de información para propósitos fiscales con otros países en relación a contribuyentes que se benefician de los bajos impuestos y si se permite a los no residentes beneficiarse de rebajas impositivas, aun cuando no desarrollen efectivamente una actividad en el país.
Una característica de un paraíso fiscal es que en el mismo suelen convivir dos regímenes fiscales diferenciados y legalmente separados. Por un lado, el que afecta a los residentes y empresas locales, los cuales están sujetos al pago de impuestos como en cualquier otro país y, por el otro, el de los no residentes, que gozan de ventajas fiscales y suelen tener prohibida cualquier actividad económica o de inversión dentro de su territorio. Para facilitar la separación de estas dos economías paralelas usualmente se cuenta con legislación e instituciones especialmente reservadas a los no residentes, como los bancos offshore o las sociedades IBC (International Business Companies).
Otro rasgo identificatorio de un paraíso fiscal suele ser la existencia de estrictas leyes de secreto bancario y de protección de datos personales. Es habitual que los datos de accionistas y directores de empresas no figuren en registros públicos, sino que se encuentren bajo la custodia de su representante legal. Estas características han provocado que estos países, a menudo muy pequeños en extensión y población, hayan conseguido acumular más de un cuarto de la riqueza privada de todo el mundo.
Pudiera parecer que la problemática de los paraísos fiscales es un fenómeno apartado de la existencia real de las personas, más allá de alguna que otra anécdota cada cierto tiempo. La mayoría de la ciudadanía ignora la funcionalidad de los paraísos fiscales y las consecuencias que se derivan de su simple existencia, lo que contrasta con la importancia vital que tienen sobre el nivel y calidad de vida de las sociedades modernas.
Cabe reflexionar ¿qué estrategias pueden ser válidas para acabar con los paraísos fiscales? En primer lugar, considerar que las autoridades públicas deben de luchar por conseguir el levantamiento del secreto bancario. Por otra parte, impulsar la creación de instrumentos jurídicos internacionales para exigir a estos territorios que revelen la identidad de los titulares de las cuentas bancarias, su bloqueo, faciliten información sobre los titulares de las sociedades fantasmas, etc.
Otras medidas de las que se habla son: una cooperación más estrecha entre los Estados para suprimir el fraude fiscal y la competencia fiscal entre ellos, la armonización de los tipos impositivos y de las bases imponibles sobre el capital, el establecimiento de autoridades fiscales de carácter regional y global que represente los intereses de los ciudadanos, así como incentivar las inversiones extranjeras fomentando la instalación de empresas extranjeras en un territorio, y reduciendo la fiscalidad mediante la firma de tratados bilaterales de doble imposición, en los que concede una reducción fiscal a las sucursales de las empresas del otro país que se han establecido en su territorio.
Por último, gravar físicamente los beneficios obtenidos dentro del país por las sociedades mercantiles no-residentes, de esta forma las autoridades fiscales exigen que todos los beneficios obtenidos dentro de un país por una sociedad mercantil offshore sean sometidos al pago de impuestos antes de ser transferidos al extranjero.