Energía
El Constitucional anula parte del decreto que permite las gasolineras desatendidas
Rubén Esteller
El Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia en la que anula el artículo 3.4 del Real Decreto-Ley 6/2000 de medidas urgentes de intensificación de la competencia. Dicho artículo fue incorporado al Real Decreto-Ley 4/2013 -la norma que ha permitido la proliferación de gasolineras desatendidas en los últimos ejercicios-, que en su artículo 40 dice:?La superficie de la instalación de suministro de carburantes no computará como superficie útil de exposición y venta al público del establecimiento comercial en el que se integre a efectos de la normativa sectorial de la competencia que rija para éstos?.
La Generalitat de Cataluña estimó que dicho texto legislativo aprobado por Industria vulneraba sus competencias en materia de ordenación administrativa de la actividad comercial en su territorio y presentó el recurso de inconstitucionalida que casi cuatro años les ha dado la razón.
En su fallo, el Constitucional estima el recurso de la Generalitat en cuanto a que, en los casos de gasolineras vinculadas a centros comerciales, la instalación de suministro de combustible debe computar a efectos de cálculo de superficie de venta. Esto conlleva que la dotación de aparcamientos se hará sumando la superficie del centro comercial y la de la gasolinera y, por lo tanto no se puede utilizar el aparcamiento para implantarla si así se reduce la dotación mínima de plazas de parking, que es lo que actualmente ocurre en buena parte de las superficies comerciales que han puesto en marcha gasolineras desasistidas.