Energía

La CNMC avisa a las eléctricas que no pueden cobrar más a los clientes con tarifa fija tras el apagón

Factura de la luz. / Europa Press

Sergio Guinaldo

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) recuerda a las comercializadoras que suministran electricidad con contratos a precio fijo que no pueden repercutir la excepcional subida de costes que se ha producido como consecuencia del apagón a los clientes. Y para recalcarlo, ha adoptado un acuerdo sobre la posibilidad de modificar de forma unilateral los contratos de suministro de electricidad por parte de los comercializadores.

Así lo señala el órgano supervisor a través de un comunicado, en el que indica que la posibilidad de repercutir a los consumidores estos sobrecostes "no son acordes a la modalidad de contrato a precio fijo".

La CNMC señala que algunas comercializadoras están planteando a la CNMC la posibilidad de trasladar al consumidor el incremento de costes al existir, supuestamente, "cláusulas en el contrato que habilitan a los comercializadores a modificar las condiciones de suministro en cualquier momento durante la vigencia del contrato, con la única condición de que esa modificación sea comunicada al consumidor con un preaviso determinado ofreciéndole la posibilidad de rescisión del contrato".

Ante esta situación, el órgano alega, en base a una sentencia del Tribunal de Justicia de 2013, que estos sobrecostes no pueden ser compensada por los consumidores "por el mero hecho de que el consumidor sea informado" con antelación o se le ofrezca la posibilidad de rescindir el contrato.

Si bien es cierto que la mayor parte de los contratos existentes en el mercado libre contemplan cláusulas en las que se pueden modificar las condiciones contractuales, los motivos que contempla la legislación se derivan de modificaciones en los en los peajes de acceso o en cualquier otro componente regulado, como los cargos o la financiación del bono social. No obstante, la comisión entiende que algunas comercializadoras están planteando cambiar las condiciones de los contratos al tratase de un coste regulado, cuando no lo es. Por tanto, esta práctica no sería acorde al contrato. "Los comercializadores deberían realizar la mejor estimación posible del coste de estos componentes regulados en el momento de la fijación del precio del contrato para la duración del contrato, sin que se estén aplicando continuas regularizaciones al consumidor derivadas de pequeñas variaciones", añade la CNMC.

En cuanto a los clientes con contratos fijos que ya han recibido comunicaciones en este sentido por parte de sus comercializadoras, la CNMC les aconseja acudir a la justicia o a entidades acreditadas en materia de resolución de conflictos. "Si el consumidor se encuentra acogido a un contrato de suministro a precio fijo, puede dirigirse a los Juzgados o Tribunales del lugar donde se ubique el suministro.

Cabe señalar que, tras el apagón del pasado 28 de abril, el operador del sistema eléctrico ha recurrido al gas para disminuir la probabilidad de que se repita un nuevo incidente, ya sea mediante la planificación ordinaria o mediante restricciones en el sistema, a través de servicios de ajuste que, en definitiva, suponen una mayor entrada de gas para estabilizar el sistema. Esta situación conlleva un considerable aumento de costes, objeto de queja por parte de las comercializadoras.

"Tras el incidente del pasado 28 de abril, en el que el sistema eléctrico peninsular experimentó una desconexión total de la generación y de la demanda, los costes medios de operación del sistema –en particular el precio de las restricciones técnicas- se han visto incrementados durante el mes de mayo", señala el supervisor.