Energía
El TSXG suspende de forma cautelar las autorizaciones de otros tres parques eólicos en Pontevedra y A Coruña
- Se trata del parque de O Sobredo, en Arbo, Monte Xesteiros, en A Estrada, y Patiñeiro, en Vimianzo
- La Xunta ve "injustificada" la suspensión del TSXG para construir tres parques eólicos en Lugo
- El TSXG suspende un eólico en la provincia de A Coruña con base en un reciente auto del Supremo por concentración de parques
Ruth Lodeiro
Galicia,
Nuevo varapalo al sector eólico. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha decretado de nuevo otra suspensión, de forma cautelar, a las autorizaciones de construcción de otros tres parques eólicos ubicados en las provincias de Pontevedra y de A Coruña. Los eólicos afectados son el parque de O Sobredo, en Arbo; Monte Xesteiros, en A Estrada, y Patiñeiro, en Vimianzo. La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo concluye que concurren elementos que acreditan, al menos indiciariamente, "la presencia de valores ambientales que quedan expuestos por las obras a un daño significativo", reza.
Además, el Alto tribunal gallego añade que las obras, en el caso de los parques de Monte Xesteiros y Patiñeiro, "por su propia naturaleza y la interacción con el entorno, son susceptibles de causar un grave daño a valores ambientales sensibles que, habiendo sido señalados previamente por informes rigurosos e imparciales incorporados por el Ministerio de Transición Ecológica a la DAE, que desaconseja la instalación de nuevos parques eólicos, y habiéndose señalado además la presencia de especies vulnerables o en peligro de extinción, generan un conjunto de indicios probatorios".
Los magistrados subrayan que, obrando con el principio de cautela, "ante la simple hipótesis de que ese daño pueda ser de difícil o imposible reparación -algo que no es posible demostrar con una prueba plena hasta que el daño está producido-", opten por apreciar "la concurrencia del presupuesto fundamental de la tutela cautelar, que puede hacer ineficaz a sentencia que en su día se dicte, si el daño está irremediablemente causado".
En los autos, la Sala incide en que resultó indiciariamente acreditado que existen elementos sensibles del ecosistema que se van a ver afectados de forma relevante (afición a especies de flora o fauna que están especialmente protegidas por estar en estado de amenaza o peligro de extinción). También indican que "a ponderación favorable de intereses económicos como prevalente es extremadamente excepcional, solo admisible cuando compromete de forma esencial la economía de la nación o produce un daño particularmente intenso".
Protección ambiental
El TSXG señala que el Tribunal Constitucional "establece en el juicio de ponderación en sede cautelar la preeminencia de la protección ambiental como preferente sobre otros intereses aducidos, que, aunque legítimos, no resultarían irremediablemente afectados, como sí sucedería con los valores ambientales que se tratan de salvaguardar".
El Alto Tribunal gallego, además, confirma la medida cautelar adoptada respecto al parque eólico O Sobredo la ausencia de especificidad al respecto de las medidas a adoptar para paliar los efectos acumulativos/sinérgicos de la instalación combinada con la presencia de otros proyectos en la misma área", así como "la también poca especificidad en la descripción, sobre el terreno, de las zonas sobre las que se hacen los trabajos de campo a los efectos oportunos, atendiendo a la considerable presión eólica que habrá de traer consigo la instalación no sólo del propio parque, sino de otros proyectados o autorizados en el área de referencia".