Guerra entre eléctricas y gasistas por la remuneración de sus redes contra la CNMC
- La CNMC propone una retribución al gas del 6,4%, frente al 7% que pide el sector
- Las eléctricas creen que el regulador ignora las orientaciones de política energética del Gobierno
- Transición Ecológica pidió una tasa que no incentive infraestructuras de combustibles fósiles
Rubén Esteller
La Comisión Nacional de Mercados y Competencia (CNMC) ha destapado la caja de los truenos. El organismo que preside Cani Fernández ultima la revisión de la metodología de cálculo de la tasa de retribución financiera de las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica, y regasificación, transporte y distribución de gas.
Según fuentes consultadas por elEconomista.es, la revisión de la Circular 2/2019 que está llevando a cabo el organismo supondrá imponer una tasa del 6,4% para los activos de gas natural frente a más del 7% al que aspiraba el sector. En estos momentos, la tasa de retribución se situaba en el 5,44%. (5,83% para la distribución de gas).
El organismo supervisor, según explicaron fuentes conocedoras, ha informado que tiene previsto publicar el cálculo de dicha tasa para la electricidad en la presentación de la circular, pero no hará lo mismo con la correspondiente al gas.
Para la electricidad, la cifra que se maneja asciende al 6,5%, tal y como ya indicó este diario la pasada semana y provocó una fuerte caída en bolsa de las principales empresas del sector que ayer se mantenía pese a la subida del Ibex35.
Jarro de agua fría
La propuesta, no obstante, ha caído como un jarro de agua fría tanto para las eléctricas como para las gasistas y está provocando ya un duro enfrentamiento entre las partes.
Por un lado, en el sector eléctrico se considera que un diferencial de apenas 10 puntos básicos entre la retribución del gas y la eléctrica no supone un incentivo a la electrificación de la economía.
Según fuentes del sector, "la diferencia entre incentivar y no incentivar no puede ser menos de entre un 1 o 1,5% más de tasa" y por ese motivo indican "se deben calcular las tasas con la misma metodología y luego aplicar el diferencial correspondiente para incentivar las inversiones en el caso de la electricidad".
Las compañías además insisten en que esta propuesta no está alineada con las orientaciones de política energética dictadas por el Ministerio de Transición Ecológica en octubre pasado.
Según se recoge en dichas orientaciones, el Gobierno pidió al regulador que "en el diseño de la metodología de cálculo de la tasa de retribución financiera (…) se establecerán las señales adecuadas para incentivar las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica, en especial para atender la creciente demanda eléctrica vinculada a la movilidad libre de emisiones, la electrificación de la industria y el despliegue de los nuevos vectores energéticos, al mismo tiempo que facilite la integración de energía renovable para dar cobertura a esa nueva demanda".
Por contra, indican estas mismas fuentes, la orientación del Gobierno fue muy clara: "La tasa elegida no deberá incentivar la construcción de nuevas infraestructuras relacionadas con los combustibles fósiles".
En el caso de las gasistas la propuesta les parece insuficiente ya que las empresas han tenido que afrontar a lo largo de los últimos años un fuerte incremento de los costes y tenían una expectativa que rondase el 7% para el siguiente periodo regulatorio.
Cada periodo regulatorio, la CNMC tiene que establecer el límite máximo de las tasas de retribución financiera aplicables a las actividades de transporte, distribución, y plantas de gas natural licuado. Este límite máximo tiene que referenciarse al rendimiento de las Obligaciones del estado a diez años en el mercado secundario incrementado con un diferencial adecuado.
Si al comienzo de un periodo no se llevase a cabo esta determinación se entiende por prorrogada la tasa máxima fijada en el periodo anterior, pero en este caso el regulador ha comenzado a trabajar con notable antelación.
La CNMC puede, en casos debidamente justificados, superar dichos límites pero tiene que justificarlo y presentar un informa de impacto cuando lleve a cabo estas modificaciones. El regulador reconocía en su informe sobre la consulta pública que eventos excepcionales a nivel sanitario, macroeconómico o geopolítico que se producen a lo largo de estos años y que se trasladan casi de forma inmediata a los mercados financieros, no tienen reflejo en la tasa de retribución financiera lo que puede producir un cierto desacople.
En concreto, la tasa libre de riesgo y el coste de la deuda se calculan con las obligaciones del estado, los CDS, el IRS, la TIR de emisiones) que están sujetos a variaciones. Además, según la Circular, se podrán realizar un ajuste para corregir el efecto del mecanismo de compra de deuda llevado a cabo por el Banco Central Europeo en la deuda soberana ("Expansión cuantitativa" o QE) si el periodo del cálculo está afectado.