Energía
La CNMC cierra la puerta a suavizar el acceso para el autoconsumo colectivo
- El regulador ratifica la posición del IDAE sobre el acceso a la modalidad simplificada
Rubén Esteller
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha cerrado la puerta a una flexibilización para el desarrollo del autoconsumo colectivo. En un reciente informe emitido a petición de la Secretaría para la Unidad de Mercado, el organismo ha validado la actual interpretación del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), que restringe el acceso al modelo de autoconsumo con compensación simplificada a aquellas instalaciones que estén conectadas a la red interior de al menos uno de los consumidores asociados.
El informe responde a una reclamación interpuesta por un ingeniero industrial que denunció la existencia de barreras desproporcionadas para el despliegue del autoconsumo colectivo en terrenos rústicos o comunidades sin edificaciones previas. Sin embargo, la CNMC ha concluido que no existe obstáculo alguno que contravenga la Ley de Garantía de Unidad de Mercado (LGUM), al considerar que la actual exigencia es proporcionada y jurídicamente justificada.
Excepción a la regla general
El centro del debate gira en torno a la modalidad con compensación simplificada prevista en el Real Decreto 244/2019. Este régimen permite a los pequeños autoconsumidores -con instalaciones de hasta 100 kW- verter sus excedentes a la red y recibir una compensación económica sin necesidad de darse de alta como productores de energía. A cambio, deben cumplir ciertas condiciones, como disponer de un único contrato de acceso unificado y, según el IDAE, una conexión directa a la red interior de un consumidor del colectivo.
Para la CNMC, estas condiciones no son arbitrarias, sino coherentes con el diseño de un régimen pensado para simplificar trámites, reducir costes administrativos y evitar impactos en el sistema eléctrico. "La modalidad de compensación simplificada constituye una excepción al régimen general, y como tal, debe interpretarse de manera restrictiva", señala el informe, citando doctrina del Constitucional, del Supremo y del Tribunal de Justicia de la UE.
La decisión supone un jarro de agua fría para el incipiente desarrollo del autoconsumo colectivo en España, que -según datos de la propia CNMC- representa menos del 1% de la potencia instalada bajo régimen de autoconsumo. Sectores como las comunidades energéticas rurales, cooperativas de energías renovables o agrupaciones de vecinos en zonas sin urbanización consolidada quedan prácticamente excluidos del modelo simplificado, al no poder cumplir con la condición de conexión en red interior.
Este informe cierra también la puerta a un posible uso de la LGUM como palanca para suprimir trabas regulatorias y acelerar la transición energética distribuida.