Empresas y finanzas

El Banco de España, denunciado por un presunto delito de prevaricación por la venta de la Torre Foster

  • La operación se remonta a la venta de Bankia al emiratí Al-Qubaisi en 2016
  • Los fondos del multimillonario eras dudosos: sospecha de blanqueo de capitales
  • Linde, entre otros, habrían filtrado datos de la investigación a Goirigolzarri
La Torre Foster de Madrid. | <i>Alamy</i>

elEconomista.es, Europa Press

La Confederación Intersindical de Crédito (CIC) ha presentado ante la Fiscalía General del Estado una denuncia contra el exgobernador del Banco de España Luis María Linde y la actual cúpula de la entidad, por un presunto delito de prevaricación al no actuar con diligencia en una posible operación de blanqueo de capitales en la Torre Foster de Madrid.

En el escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, se acusa al exgobernador del Banco de España Luis María Linde, al actual subgobernador, Javier Alonso, a los consejeros Vicente Salas y Fernando Eguidazu, y al secretario general, Francisco Javier Priego, de no actuar con diligencia en la operación de venta.

El asunto tiene su origen en 2013 cuando Bankia concedió una opción de compra del edificio al multimillonario emiratí y expresidente de Cepsa Khadem Al-Qubaisi sin comprobar el origen de sus fondos. Tres años después, en 2016, la sociedad luxemburguesa Muscari Investissement, propiedad de Al Qubaisi, ejecutó la citada compra por 397,9 millones. Poco después, el inversor árabe vendió la torre a Amancio Ortega, por unos 90 millones más.

Ante un posible delito de blanqueo de capitales, el organismo competente, en este caso Sepblac (dependiente del Ministerio de Economía), puso bajo la lupa la operación y requirió información. Así, el Banco de España procedió a abrir una investigación, que no remitió hasta un año más tarde y con algunas filtraciones de por medio.

La institución presidida por Luis María Linde consideró que la entidad (ya nacionalizada) debió abstenerse de aprobar la venta porque ya desde principios de 2016 se conocía que en varios países se habían emprendido acciones legales contra Al Qubaisi, incluido EEUU y los propios Emiratos Árabes por posible evasión de fondos. De hecho, un año antes, en abril de 2015, Al Qubaisi había sido destituido en IPIC, en fondo que controlaba Cepsa, y después de la propia petrolera.

Filtraciones a Bankia

A pesar de que las conclusiones eran confidenciales, la cúpula del Banco de España habría incurrido en un delito de prevaricación después de conocerse que el equipo de Linde habría informado a José Ignacio Goirigolzarri de las investigaciones que estaban llevando a cabo los inspectores en relación al informe que analizaba los procesos de desinversión de la entidad.

La posibilidad de que el equipo directivo de Bankia estuviese al tanto fue más o menos confirmada por el exgobernador en su comparecencia parlamentaria del pasado 10 de abril en la comisión de investigación sobre la crisis y el programa de asistencia financiera de España. Linde admitió que la entidad había podido tener acceso al informe de los peritos.

Existe la posibilidad de que se destruyeran pruebas para que cuando llegara el momento en el que el servicio de prevención de blanqueo de capitales y la fiscalía intervinieran, hubieran desaparecido.

De este modo, existe la posibilidad de que se destruyeran pruebas, de que se falsearan o se amañaran, para que cuando llegara el momento en el que el servicio de prevención de blanqueo de capitales y la fiscalía intervinieran, hubieran desaparecido o, como consecuencia del retraso de un año en que el informe no es puesto en conocimiento de las autoridades, se haya dado lugar a la prescripción por determinados delitos.

La justificación en sede parlamentaria de Linde sobre la entrega a la entidad supervisada del informe realizado por los inspectores fue que los servicios jurídicos indicaron que dicha entrega era obligatoria, invocando la ley que indica que los ciudadanos tienen derecho a conocer, en cualquier momento, el estado de tramitación de los procedimientos en los que tengan la consideración de interesados en un procedimiento.

Al contrario, el denunciante considera que los informes elaborados por el Banco de España en el marco del convenio de colaboración con la comisión de prevención de blanqueo de capitales e infracciones monetarias deben considerarse "información y documentación de la que dispone el servicio ejecutivo de la comisión", por lo que tendrían carácter confidencial.

Dudosa confidencialidad

También se entiende que se considera de aplicación la ley que establece que el derecho de acceso a información podrá ser limitado cuando acceder a la misma suponga un perjuicio para la prevención, investigación y sanción de los ilícitos, penales, administrativos o disciplinarios, para las funciones administrativas de control o inspección, o para la garantía de confidencialidad o de secreto en la toma de decisiones.

A estas razones, la CIC considera que se debe sumar el hecho "relevante" de que el informe entregado hacía referencia a posibles delitos relacionados con el blanqueo de capitales, lo que cuestiona, aún más si cabe, la legalidad de la decisión adoptada por el Banco de España.