Empresas y finanzas

Una juez pone en jaque el modelo de Deliveroo por tener falsos autónomos

  • Asegura que los riders son "la cara de la empresa" y están controlados
  • Condena a la plataforma por mantener una relación laboral sin cotizar

África Semprún, Javier Romera

La justicia ha dado un varapalo al modelo de negocio de las plataformas de reparto de comida a domicilio como Glovo, Deliveroo, Uber Eats o Stuart. El juzgado de lo social número 6 de Valencia ha determinado que la compañía británica Deliveroo matiene una "relación laboral" con sus repartidores, es decir, que tiene en plantilla en realidad a falsos autonómos.

Es una sentencia clave, porque abre la puerta a que tenga que contratar a un total de 2.000 autonómos que actualmente trabajan para la firma, una medida que dispararía su gastos laborales e impediría que fuera rentable, según han admitido en el sector en varias ocasiones.

La cuestión de fondo es que todas las aplicaciones de reparto de comida a domicilio trabajan con el mismo modelo, usando una red de trabajadores autónomos para prestar su servicio. En este punto, varias empresas del mercado, como Telepizza, han puesto en duda la viabilidad del modelo de negocio de estas apps si tienen que convertir en empleados a los autónomos. La única plataforma que contrata a los trabajadores es Mesakas, la app creada por riders por derechos, que lleva varios meses acusando a Deliveroo de emplear falsos autónomos.

La juez ha determinado que la plataforma y los repartidores mantienen una relación laboral en una sentencia en la que ha condenado a la plataforma a indemnizar o readmitir a un trabajador de Valencia, que fue despedido por "no aceptar trabajos" y "no tener la suficiente disponibilidad". Así, en la sentencia, el magistrado asegura que en la relación que vincula a los repartidores con Deliveroo concurren los tres elementos que definen y delimitan el concepto de contrato de trabajo: la dependencia, ajenidad y remunerabiliad. En concreto, el juez señala que el trabajador sigue las instrucciones de la plataforma y opera bajo las condiciones fijadas unilateralmente por la misma. Además, da por probado que es la empresa la que decide la zona en la que el trabajador debe desempeñar y los horarios en los que debe trabajar, aunque éste tenga cierta libertad para elegir un turno u otro.

Pero no solo eso. Además, apunta como un rasgo claro de relación laboral el hecho de que el trabajador tenga que prestar el servicio de forma personal y que tenga que llevar la ropa y los distintivos de Deliveroo, "siendo así la cara de la empresa". En este punto, no hay que olvidar que la plataforma da instrucciones precisas a los repartidores sobre cómo deben realizar el trabajo, los tiempos en los que deben operar y cómo deben de dirigirse a los clientes, dándoles incluso un ejemplo de lo que tienen que decir y de los términos y palabras que pueden utilizar.

En cuanto a la remuneración, el juez señala que el repartidor no tiene acceso al cliente o a los restaurantes suscritos a la plataforma, por lo que depende íntegramente de los trabajos que le asigne Deliveroo para operar y que cobra independientemente de si su trabajo da beneficios o no. "El trabajo se realice bajo la dirección del empresario o en persona en quien éste delegue. En esto consite la clásica nota de dependencia o subordinación", señala el magistrado.

Deliveroo mantiene, sin embargo, que "el caso se refiere a un rider que tenía un contrato anterior y que no refleja la forma en que colaboran actualmente" con la compañía, insistiendo en que hasta ahora cuando los tribunales han examinado los contratos vigentes en toda Europa, han confirmado que se trata de verdaderos autónomos.

Para tratar de evitar un problema con la justicia, Deliveroo dejó de obligar a los repartidores a usar el kit de Deliveroo; no da ya instrucciones sobre como interactuar con los clientes o restaurantes, no les penaliza por rechazar pedidos y, según dice, "pueden estar disponibles o no cuando lo deseen".