Empresas y finanzas

El consumidor podrá reclamar daños y perjuicios cuando las empresas pacten los precios

  • Esta vía puede ser más gravosa para las empresas que las actuales multas
El presidente de la CNMC, José María Marín Quemada.

Rubén Esteller

Las multas de la Comisión Nacional de Mercados y Competencia pueden convertirse en un verdadero quebradero de cabeza para las empresas sancionadas. La Comisión Europea aprobó el pasado 26 de noviembre una directiva -que el Gobierno tendrá que trasponer en los próximos dos años a la regulación nacional- en la que se regula las demandas de daños por las infracciones de la normativa de competencia.

Con este escenario, las recientes sanciones de la CNMC a las empresas lácteas, por 88,2 millones, o las petroleras, por 32 millones, pueden abrir la vía de importantes reclamaciones de daños y perjuicios de las consideradas víctimas de dichos pactos.

Según explica Pedro Callol, del despacho especializado en derecho de competencia Callol Law, la nueva directiva prevé el llamado pleno resarcimiento de cualquier víctima de una infracción.

Con esta medida se permite a los afectados poder obtener una indemnización por todos los daños sufridos, incluyendo el llamado daño emergente y el lucro cesante así como los intereses devengados.

Incluye la "presunción del daño"

La normativa comunitaria incluye la llamada presunción del daño, lo que implica que es el infractor de la conducta el que debe probar que no ha existido tal perjuicio.

La nueva directiva, no obstante, incluye también algunas medidas que han suscitado el debate jurídico en torno a la limitación para los tribunales nacionales del acceso a los expedientes de una sanción para mantener la confidencialidad de las solicitudes de clemencia (el sistema introducido en la mayoría de los Estados de la UE que permite conceder una exención completa de la multa al primero de los integrantes de un cártel que lo denuncie ante las autoridades de la competencia).

De esta manera, se pretende limitar el riesgo de acabar con el atractivo de estos programas, que han permitido un gran aumento de la detección de cárteles en toda Europa que no se habrían descubierto de otra manera.

Reformas en el Código Civil

La nueva norma europea aumenta el plazo mínimo para reclamar los daños a cinco años. En España, este plazo es actualmente de tan sólo un año, lo que implicará la necesidad de reforma del Código Civil.

Al no existir normas de la Unión sobre la cuantificación del perjuicio ocasionado, corresponderá a cada estado determinar la normas de cuantificación del perjuicio así como los requisitos que el demandante ha de cumplir para acreditar la cuantía del perjuicio sufrido. Por ese motivo, la Comisión insta a prestar atención a la cuantificación del perjuicio ya que requiere evaluar cómo habría evolucionado el mercado en cuestión de no haber sido por la infracción, lo que en la práctica supone una comparación con una situación hipotética y para ello debe facultarse a los órganos jurisdiccionales a la hora de realizar dicha estimación.

Dado que la Directiva ya ha sido aprobada por el Consejo de la UE y publicada en el Boletín Oficial de la UE el pasado 5 de diciembre de 2014, los Estados miembros cuentan con un período de adaptación.

Según explica Pedro Callol, pese a que la directiva es de reciente aprobación, ya es posible reclamar y añade que ha habido importantes precedentes. No debe olvidarse que una de las grandes críticas realizadas a la actividad de las autoridades de competencia es que es rentable infringir la ley y formar un cártel para subir precios (por ejemplo), aunque después sobrevenga una sanción administrativa, pues ésta será menor que el beneficio ilícito obtenido. Este tipo de acciones de daños y perjuicios tenderán ciertamente a restituir el equilibrio reduciendo o eliminando ese beneficio.