Empresas y finanzas

Hacienda admite un IVA reducido del 10% para los autoconsumos

  • Deben ser parte de una rehabilitación o costar menos del 40% de la obra
  • El criterio penaliza a los equipos con más calidad y las instalaciones combinadas con baterías u otros elementos, como bombas de calor
  • El sector reclama que todos los autoconsumo tengan un IVA reducido
Sistemas solares de autoconsumo en una vivienda unifamiliar. Foto: Archivo.

Tomás Díaz

Hacienda acepta que las instalaciones de autoconsumo para las viviendas tributen con un IVA reducido del 10%, en lugar del 21%, en el caso de que formen parte de una obra nueva, de una rehabilitación importante, o de que los paneles solares y demás equipos energéticos no representen más del 40% del coste de la obra. El criterio perjudica a sistemas con calidad superior y a instalaciones con baterías u otros elementos, como bombas de calor.

Algunos instaladores aplican un IVA reducido del 10% a las instalaciones de autoconsumo, como aparece, por ejemplo, en el simulador de ahorro de energía que usa Ikea para comercializar sus sistemas solares Solstrale, diseñado por Contigo Energía -Grupo Gesternova-, la empresa encargada de ejecutar las instalaciones de la firma sueca. El caso ha levantado cierto revuelo, porque no acepta la opción de que se aplique el 21% de gravamen general.

La Agencia Tributaria especifica que el tipo reducido del 10% puede aplicarse para obras que incorporen equipos que utilicen fuentes de energía renovable, pero con fuertes restricciones. Así se recoge en una respuesta vinculante de la Dirección General de Tributos del pasado mes de septiembre a la que ha tenido acceso elEconomista, donde especifica que la reducción del 11% sobre el tipo general puede aplicarse en dos supuestos:

Dos supuestos restrictivos

El primero, que el autoconsumo forme parte de obras de construcción o rehabilitación en las que más del 50% se destine a viviendas y el coste de la rehabilitación exceda el 25% del precio de adquisición de la edificación, "o de partes de la misma antes de la rehabilitación", excluyendo el valor del suelo.

El segundo, que el autoconsumo forme parte de la renovación o reparación de edificios de viviendas con uso particular, que hayan pasado dos años desde que se hayan construido o hayan sido rehabilitados, y que el sistema de autoconsumo no represente más del 40% del coste de la obra.

Este 40% es clave, porque en sistemas pequeños, los equipos pueden ser más baratos que la mano de obra y otros costes del proyecto, como explica Contigo Energía, antes de añadir que la calculadora de Ikea no acepta sistemas mayores de 5 kW -unos 80 metros cuadrados-, por lo que siempre se les aplica, a priori, el tipo del 10%.

Montar un sistema de autoconsumo doméstico llave en mano puede exigir de 5.000 euros a 12.000 euros sin IVA, dependiendo del tamaño -siempre entre 3 kW y 5 kW- y de que incorpore otros elementos, de modo que solo en el rango bajo tributarían al 10%. Por ejemplo, le correspondería un 21% si el autoconsumo se combinara con baterías o con aerotermia.

Depende del proyecto

La diferencia es muy relevante, y dependerá del presupuesto de cada proyecto. Además, si la inspección detecta fraude, puede imponer sanciones económicas y exigir responsabilidad penal, como señala José Donoso, director General de Unef, que ha reclamado a la Administración un IVA reducido para todos los autoconsumos domésticos.

Ernesto Macías, director general de Solarwatt España, subsidiaria del fabricante alemán, pide acabar con la confusión actual -"para mí está claro, pero para mi abogado no", escribía recientemente en la publicación especializada Energías Renovables-, que, por otro lado, penaliza los sistemas solares de mayor calidad y las instalaciones combinadas con otras soluciones energéticas.

Aclarar la fiscalidad del autoconsumo es uno de los temas normativos pendientes, al igual que la implantación de coeficientes dinámicos para repartir la producción de las plantas compartidas.

En 2020 se instalaron 596 MW de autoconsumo, un 30% más que en 2019.