Empresas y finanzas

Cómo y cuándo presentar las cuentas anuales tras el aplazamiento por el coronavirus

  • El Real Decreto económico amplía los plazos para presentarlas
  • La dificultad para hacer el trámite en estas circunstancias, la causa
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elEconomista.es

El Real Decreto 8/2020 aprobado de urgencia por el Gobierno para dar salida a las medidas económicas para paliar la crisis generada por el coronavirus comprende una serie de disposiciones en cuanto a las cuentas anuales de las empresas. El estado de alarma (que se va a prolongar, con toda probabilidad, hasta mediados de abril) y el confinamiento de la población al que obliga hace muy difícil la publicación, verificación y aprobación de éstas por los cauces actuales. Por tal razón, el texto se dirige a las firmas para facilitar o flexibilizar la realización de estos trámites. Coronavirus, última hora, en directo: España, a la espera de nuevas medidas.

¿Cuándo se pueden presentar las cuentas anuales?

La clave es el artículo número 40 del Real Decreto que aparece en el Boletín Oficial del Estado. Dentro del apartado 'Otras medidas de flexibilización', la normativa amplía el plazo legal para la entrega de las cuentas anuales, ya que suspende esta formulación hasta un máximo de tres meses después a partir de que se anule el estado de alarma. Este plazo es, por ley, de un máximo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio, pero, en vista de que a muchas firmas la crisis del coronavirus le haya embestido durante este proceso, se toma esta medida.

Pero no solo eso, también se suspende la verificación de las cuentas ya publicadas por parte de las empresas. Este chequeo y, si fuese necesario, la auditoría, quedan suspendidas hasta un máximo de dos meses después de la finalización del estado de alarma.

Desde el día en que se formulen las cuentas anuales, la empresa tendrá un plazo de tres meses para aprobarlas mediante la reunión de su junta general ordinaria. En caso de que esta junta hubiese fijado día y hora antes del decreto del estado de alarma y esas fechas fuesen posteriores a su comienzo, las empresas podrán modificarlas con una antelación mínima de 48 horas.

Si, por el contrario, se revocase la fecha de celebración de la junta, ésta se debería convocar en un plazo máximo de un mes desde la anulación del estado de alarma.