Empresas y finanzas
Las empresas que cierren por el coronavirus no tendrán que pagar cotizaciones ni indemnizaciones
- El Ministerio de Trabajo deja claro que esto será una medida "excepcional"
- En caso de ser grave los trabajadores podrán abandonar el espacio laboral
- Si hubiese un ERTE, la compañía tampoco asumirán las cotizaciones
Adrián Arranz
Madrid,
El Ministerio de Trabajo ha sacado una guía sobre cómo deben actuar las empresas y trabajadores de cara a un posible contagio por coronavirus. Aunque el órgano que lidera Yolanda Díaz asegura que no se debería "paralizar la actividad laboral", en caso de grave riesgo avala que "las personas puedan interrumpir la jornada o abandonar el espacio de trabajo". Además, exonera a las empresas a pagar indemnizaciones en el caso de tener que cerrar por el virus.
Trabajo ha querido salir al paso del resto de ministerios que están tomando medidas sobre el coronavirus y ha elaborado una guía sobre cómo se debe actuar en los entornos laborables. A partir de varios puntos, el gabinete laboral da pautas para casos que hasta ahora quedaban en el vacío o ante la duda de empresarios y trabajadores.
El más singular es aquel que se refiere a cómo se deberá proceder a los pagos en caso de interrupción completa de la actividad laboral. En este punto, Trabajo es claro y exonera a las empresas "del abono de las indemnizaciones en los casos donde se extinga el contrato por emergencia de protección civil". Unos pagos que corresponderán al Fondo de Garantía Salarial, con los límites legalmente establecidos.
Además, si una compañía se ve obligada a registrar un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) y, siempre y cuando lo hiciese por fuerza mayor, la empresa no deberá asumir las cotizaciones y al trabajador le contará como que no ha dejado de cotizar.
Eso sí, a estos puntos siempre se deben acoger los empresarios o los delegados de prevención de riesgos laborales en caso de que se haga una "interpretación restrictiva", es decir, que "la mera suposición o la alarma social generada no son suficientes", por lo que deberá haber un "riesgo grave e inminente".
Trabajo recomienda el teletrabajo incluso si este no entrase dentro del contrato laboral
Este último aspecto es uno de los más importantes, entendiendo que afecta a todo lo que "resulte probable que se materialice en un futuro inmediato y pueda ser causa de gravedad para la salud de todos los trabajadores del puesto". De no ser así, el Ministerio recomienda que "no se pare la actividad y primero se adopten medidas organizativas o preventivas que, de manera temporal, eviten situaciones de contacto social, sin necesidad de paralizar su actividad".
Una de estas medidas podría ser el teletrabajo. Un aspecto de precaución que se puede tomar incluso si no se prevé en el contrato de trabajo, aunque siempre y cuando "se configure como una medida de carácter temporal y extraordinaria, se adecúe a la legislación laboral y al convenio colectivo aplicable, no suponga una reducción de derechos en materia de seguridad y salud y no suponga un coste monetario para los empleados".
El Gobierno no descarta medidas fiscales ante cualquier cambio por el coronavirus
El Gobierno está preparado para tomar las medidas necesarias ante cualquier cambio o empeoramiento de la situación en torno al coronavirus y continúa evaluando las actuales condiciones con el fin de responder "con rapidez y eficacia".
Así lo han trasladado a Europa Press fuentes del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital tras la teleconferencia que han mantenido los responsables de Finanzas de los Diecinueve para evaluar las consecuencias de esta enfermedad sobre las economías de la moneda única.
Desde el Departamento que dirige Nadia Calviño señalan que el impacto de la epidemia en la economía española es todavía "poco significativo", aunque aseguran que hay que tomar los datos con cautela "porque dependerán de la duración y el alcance" de la crisis que rodea a esta enfermedad.