Empresas y finanzas
El tribunal europeo valida el índice IRPH de las hipotecas, pero abre la puerta a demandas por falta de transparencia
- Avala la sustitución del índice por la tasa de reemplazo establecida en el contrato
- Reclama que los contratos sean comprensibles para un cliente medio
- En España hay más de un millón de hipotecas referenciadas bajo esta referencia
Eva Díaz, Fernando Tadeo
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha determinado hoy que el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) es válido, pero serán los Juzgados españoles los que tendrán que estudiar caso por caso si hubo transparencia en la comercialización por parte de la banca de este tipo de créditos para la adquisición de una vivienda. Por tato, Europa avala la legalidad y uso del índice, evitando así la anulación casi automática de millones de contratos, pero deja en mano de los tribunales nacionales determinar si el cliente entendía o no lo que estaba contratando.
El TJUE ha llegado a la conclusión de que el índice está comprendido en el ámbito de aplicación de la directiva de cláusulas de contratos de préstamos hipotecarios, que estipula que el tipo de interés aplicable al crédito "se basará en uno de los índices de referencia oficiales establecidos por la normativa nacional", como es el caso del IRPH, avalado por el Banco de España desde su entrada en vigor y publicado periódicamente en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Por tanto, determina que las entidades podían vender préstamos para la adquisición de vivienda con esta referencia.
Aún así, el fallo del TJUE precisa que los tribunales españoles deberán comprobar que las cláusulas de esas características "sean de caracter claro y comprensible". "Si dichos tribunales llegaran a la conclusión de que esas cláusulas son abusivas, podrán sustituirlas por un índice legal aplicable de manera supletoria para proteger a los consumidores en cuestión de las consecuencais especialmente perjudiciales que podrían derivarse de la anulación del contrato del préstamo", reseña el tribunal europeo.
De hecho, la sentencia señala que los juzgados españoles tendrán que analizar que los contratos eran "comprensibles en un plano formal y gramatical para que, un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz tuviera las condiciones de comprender el funcionamiento concreto del modo y cálculo del IRPH" con el objetivo de valorar las consecuencias económicas para atender sus obligaciones financieras.
En cuanto a la supresión y sustitución del índice por falta de transparencia, la justicia europea advierte las consecuencias "perjudiciales" para los consumidores. El fallo sostiene que los clientes quedarían expuestos ya que tendrían que hacer inmediatamente el pago del importe del préstamo pendiente de devolución, una cuantía que podría incluso exceder a su capacidad económica y, por esta razón, penalizaría al consumidor más que al prestamista (el banco) a quien, como consecuencia, no se disuadiría de insertar cláusulas de este tipo en el nuevo contrato. Para evitar que el cliente salga perjudicado, el TJUE pide que no se anule el contrato vigente sino que haya una sustitución del IRPH por otro legal, el establecido en los contratos como tasa de reemplazo, bajo la supervisión de los jueces nacionales.
Las entidades consideran que en el caso de sustitución, en la inmesa mayoría de los contratos, el IRPH (cajas y bancos) vigente hasta finales de 2013 será reemplazado por el IRPH Entidades, índice que entonces pasó a suceder a los dos anteriores.
La sentencia aclara que pueden acudir a los tribunales españoles todos los clientes con este tipo de hipotecas independientemente de la fecha en la que se firmó el contrato. Sin embargo, no deja claro si también podrán tomar acciones legales aquellos que ya hayan amortizado su préstamo. Desde el sector financiero, por tanto, se estima que el impacto en devoluciones será muy limitado, ya que la evolución de todos estos índices fue muy similar hasta 2013.
El Supremo determinó en 2017 que el índice es claro y permite conocer al usuario lo que va a pagar a lo largo del préstamo
El mercado ha reaccionado positivamente al fallo, ya que valida el índice y, en principio, se tiene que analizar caso por caso la falta de transparencia. Hay que tener en cuenta que el Tribunal Supremo español ya determinó en 2017 que esta referencia se podía utilizar y que su transparencia fue la adecuada en una sentencia que analizaba una hipoteca de Kutxabank.
No obstante, las asociaciones de consumidores y despachos de abogados ven este fallo como una oportunidad para que haya reclamaciones y devoluciones masivas para los afectados, puesto que podrán llevar su caso a los tribunales para determinar si su contrato cumple los requisitos de transparencia. Por ejemplo, Asufin sostiene que Europa vuelve a dar la razón a los consumidores españoles y "una vez más, corrige al Tribunal Supremo que había cerrado la puerta a más de un millón de familias afectadas".
El socio responsable del sector financiero de KPMG, Francisco Uría, señala que "evidentemente, resulta previsible un aumento de litigiosidad por este concepto". No obstante, señala que también es relevante tener en cuenta que ya se habían producido decisiones judiciales, incluso del Tribunal Supremo, que habían resultado favorables a los bancos en esta controversia por lo que el resultado de esas demandas no tiene por qué ser necesariamente negativo para los bancos, lo que explicaría la respuesta favorable que se ha producido en los mercados.
¿Qué falló el Supremo en 2017?
El Tribunal Supremo dictó jurisprudencia el 14 de febrero de 2017 sobre el IRPH. El Juzgado analizó la hipoteca que un cliente tenía con Kutxabank. Según el pleno de la Sala, para que hubiera transparencia en el contrato, el banco debió informar con caracter previo y durante la firma del mismo de manera clara, inteligible y comprensible sobre la definión legal del índice, circunstancia que a su juicio se dio. El alto tribunal consideró que la cláusula sobre el IRPH del contrato "gramaticalmente es clara y comprensible y permite al prestatario conocer, comprender y aceptar que el interés variable de su préstamo hipotecario se calcula con referencia a un tipo fijado y controlado por el Banco de España".
Por lo tanto, y al tratarse de un índice oficial avalado por el Banco de España y publicado en el BOE, el consumidor medio, normalmente informado, puede acceder a esta información y conocer que se utilizan diferentes sistemas de cálculo de interés variable y conocer las distintas condiciones utilizados por los distintos bancos. "No se puede obligar a una entidad financiera a utilizar u ofrecer varios de los índices oficiales, por la misma razón que no se le puede exigir que únicamente ofrezca tipos fijos o solo tipos variables", dijo el Supremo. Además, añadió que tampoco se puede exigir al banco una explicación sobre cómo se determina el IRPH porque su elaboración estaba bajo supervisión del Banco de España. Finalmente, aclaró que tampoco se podía pedir a la entidad que ofreciera al cliente la opción de contratar con otros índices como el euribor.
Según el Supremo, con el IRPH el consumidor podía conocer de forma sencilla lo que tenía que pagar en intereses al sumar el índice y el diferencial. "Aquí radica fundamentalmente la diferencia con los préstamos con cláusula suelo, en que dicha compensibilidad quedaba oscurecida por el hecho de que el coste del préstamo no funcionaba siempre con esos dos elementos al establecerse un topo mínimo por debajo del cual el diferencial no fluctuaba". Así, el alto tribunal determinó que "la cláusula controvertida superaba el control de transparencia".
¿Qué es este índice?
El IRPH un índice variable que comenzó a aplicarse en los préstamos hipotecarios en 1994, en vez del euribor. Su cálculo es el tipo medio de los créditos para la adquisición de la vivienda a más de tres años y está supervisado por el Banco de España. Es el segundo indicador más utilizado en estos créditos y su puesta en circulación obedeció a la necesidad de una nueva referencia para proteger a los clientes de las oscilaciones de los mercados financieros que por entonces existían, ya que es más estable. De hecho, es menos volátil que el euribor. En su elaboración se incorpora el euribor más un diferencial de las hipotecas variables, aunque su tasa es ligeramente superior. En la actualidad cotiza a un 1,836%.