El TSJCV anula el veto de la Generalitat Valenciana al macro centro comercial de Intu
- Tilda de "no consistente" la memoria que rechazó Puerto Mediterráneo
- Tumba sus argumentos ambientales clave: las carreteras y el barranco
- Ordena retrotraer el procedimiento a 2016 y tramitarlo de nuevo
Dani Valero
Valencia,
Durísimo golpe de la justicia al Gobierno valenciano de PSPV y Compromís por el rechazo de hace tres años al macro centro comercial y de ocio Puerto Mediterráneo. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha anulado la resolución de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio de fecha 10 de octubre de 2016 que denegó la propuesta del Plan de Actuación Territorial Estratégica (ATE) del proyecto impulsado por Intu-Eurofund Investment.
Y no solo eso: el tribunal expone con rotundidad que el Gobierno valenciano se extralimitó en sus funciones a la hora de configurar una memoria ambiental desfavorable "no consistente" con la que rechazó el proyecto previsto en la localidad de Paterna, considerado por sus promotores el mayor centro comercial y de ocio de Europa. La sentencia, además, carga de argumentos a la empresa promotora en un proceso paralelo por el que exige a la administración cerca de 300 millones de euros por daños patrimoniales.
La mencionada memoria ambiental la abanderó el entonces secretario autonómico de Medio Ambiente, Julià Álvaro, como presidente de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Generalitat, y en base a ella la otrora consellera de Obras Públicas, María José Salvador, dio la estocada a la iniciativa durante la primera legislatura del presidente Ximo Puig.
Sobre la misma, la Sala asevera que fue "insuficiente" para rechazar esta inversión de más de 800 millones de euros, por lo que ordena retrotraer el procedimiento para que la administración emita un nuevo informe que fije las condiciones necesarias para que esa actuación sea sostenible. Los magistrados estiman así parcialmente, en una sentencia notificada este viernes, el recurso presentado por la mercantil promotora del proyecto. La sección primera de lo Contencioso ha resuelto en el mismo sentido otros tres recursos relativos al mismo plan urbanístico.
La nueva memoria deberá fijar criterios de sostenibilidad respecto a 16 cuestiones concretas que van desde el margen con las carreteras colindantes o la canalización de un barranco del lugar hasta la protección de especies botánicas, expone el tribunal. "Ninguna de las 16 cuestiones mencionadas tienen la suficiente entidad para denegar totalmente la actuación; pero todas ellas son consistentes para imponer condiciones, restricciones y determinaciones a la actuación propuesta", señala.
El TSJCV entiende que ese informe negativo del órgano ambiental no se ajusta a derecho en algunos aspectos, y entre ellos llaman la atención los dos principales argumentos que sustentaban la memoria: la distancia del proyecto con la carretera y, ligada a la primera, la solución hídrica para el barranco que discurre junto a ella.
Aplicó mal la ley de carreteras
Por lo que respecta a la primera, la Generalitat rechazó el proyecto por no guardar 100 metros de distancia junto a la carretera CV-35 y 50 metros junto a la CV-31, distancias que el Consell pedía apelando a la Ley 6/1991 de Carreteras de la Comunidad Valenciana. Los márgenes contemplados por la empresa, por contra, eran de 50 y 25 metros, respectivamente, porque entendían que así lo marcaba el vigente II Plan de Carreteras de la Comunidad Valenciana. De hecho, todos los desarrollos realizados junto al suelo de Puerto Mediterráneo cuentan con esos márgenes.
Al respecto, el TSJCV da la razón a la empresa de forma contundente. "Dicho Plan de Carreteras, que a tenor de lo dispuesto en el art. 33 de la Ley 6/1991 resulta de aplicación preferente en el caso enjuiciado, —fija como regla general una zona de protección de veinticinco metros para las carreteras integrantes de la Red Básica y, excepcionalmente, para el supuesto que el propio apartado prevé, una zona de protección de cincuenta metros. En el extremo examinado, por consiguiente, la memoria ambiental no se ajusta a derecho", asevera la sentencia.
Cabe destacar sobre esta cuestión que la empresa alertó desde el primer momento de que la Generalitat se estaba equivocando de norma de carreteras, y que la propia consellera de Vivienda, María José Salvador, reconoció por escrito en Les Corts -en respuesta a una pregunta parlamentaria del PP- que la normativa vigente era el II Plan de Carreteras. Aún así, se negaron a revisar el rechazo al centro comercial y abocaron a la empresa a la vía judicial.
El barranco sí era compatible
Y sobre el barranco d'En Dolça, cuya canalización fue rechazada por proyectarse precisamente en la zona de protección de la carretera, el tribunal también da la razón a la empresa, hasta el punto que hace suyo un informe encargado por la compañía en el que se explica que "la circunstancia de que el barranco se encuentre encauzado en una parte de la zona de protección de la CV-35 no supone ninguna limitación a la posible realización futura de nuevos accesos ni de servicios anexos en el tramo de la vía afectado". "Para disponer la administración de carreteras de suficiente terreno para actividades públicas de mantenimiento ordinario bastaría con una anchura del terreno de unos 12 metros medidos desde el extremo lateral del arcén actual, lo que en el casco concernido resulta, añade el perito, totalmente posible", agrega en este sentido.
A modo de conclusión, la sentencia argumenta que la Generalitat se extralimitó en su análisis medioambiental y que no debió tumbar el proyecto, sino tratar de corregirlo: "En la valoración conjunta de la prueba, apreciamos que el informe ambiental no es consistente, porque hace apreciaciones que, en este caso concreto, no son estrictamente de su competencia, ya que han sido resueltas previamente por el Consell, en acuerdo previo, no recurrido y subsistente, que determina el marco genérico de la actuación y, por otra parte, no resuelve explícitamente sobre las cuestiones terminantemente ambientales, respecto de las cuales debió fundamentalmente, no emitir un informe negativo, sino explicitar las medidas necesarias para paliar los efectos que se manifestaban como consecuencia de la actuación sometida a información, como era su obligación en tanto que órgano ambiental".
En un comunicado, Intu-Eurofund Investment celebró que "el fallo recoge fielmente los términos argumentados, así como los fundamentos jurídicos y las pretensiones deducidas en la demanda presentada y que vienen defendiendo en los últimos años".