Sorpresa. El propio Pedro Sánchez pidió el pasado martes responsabilidad a las empresarios para que no despidiesen a los trabajadores y acudiesen a la vía de Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (Erte) para poder acogerse así a las exoneraciones de las cotizaciones.Sin embargo, el Real Decreto-Ley (RDL) que desarrolla las medidas aprobadas ayer por el Consejo de Ministros –que entró ayer en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE)– matiza que solo quedarán exoneradas del cien por cien de las cuotas las empresas de menos de 50 trabajadores. No así las que superen esa cifra, a las que se aplicará un exoneración del 75%. Es decir, tendrán que hacerse cargo del 25% de la cotización de sus trabajadores durante el periodo que dure el Erte.El artículo 24 del RDL establece que el expediente de suspensión de contratos y reducción de jornada autorizado en base a fuerza mayor temporal vinculada al Covid-19 exonerará a la empresa del abono de la aportación empresarial, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, mientras dure el período de suspensión de contratos o reducción de jornada autorizado.Mantener el empleoPero a condición de que a 29 de febrero de 2020, la empresa tuviera menos de 50 trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social. Y matiza: "Si la empresa tuviera 50 trabajadores o más, en situación de alta en la Seguridad Social, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75% de la aportación empresarial".Además, el texto en la exposición de motivos y en la disposición adicional sexta "Salvaguarda del Em-pleo", matiza que las exoneraciones a la Seguridad Social se aplicarán "siempre que estas [empresas] se comprometan a mantener el empleo" durante al menos seis meses desde la reanudación de la actividad.En cualquier caso, el texto legal matiza que la exoneración no tendrá efectos para la persona trabajadora, manteniéndose la consideración de dicho período como efectivamente cotizado a todos los efectos; es decir, no restará derechos futuros para la jubilación y otras prestaciones pues consta como realmente cotizada.La exoneración de cuotas se aplicará por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia del empresario, previa comunicación de la identificación de los trabajadores y período de la suspensión o reducción de jornada.El RDL establece, igualmente, que a efectos del control de la exoneración de cuotas será suficiente la verificación de que el Servicio Público de Empleo Estatal proceda al reconocimiento de la correspondiente prestación por desempleo por el período de que se trate. Por último, el artículo 24 recoge que la Tesorería General de la SS establecerá los sistemas de comunicación necesarios para el control de la información trasladada por la solicitud empresarial, en particular a través de la información de la que dispone el Sepe.