Un juzgado de Vigo señala que no hay relación laboral, frente al TSJ de Madrid La inseguridad jurídica vuelve a golpear a Glovo. A la espera de un pronunciamiento por parte del Tribunal Supremo, que ya tiene sobre la mesa el caso Glovo, la plataforma de economía colaborativa sigue sumando sentencias a favor y en contra respecto a la relación que mantiene con sus repartidores. Si la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictaminó a finales de noviembre que existe una relación laboral entre la empresa y los repartidores, el juzgado de lo Social número 2 de Vigo ha dictaminado que no es así. Este tribunal ha sentenciado que el demandante, un repartidor de Glovo que denunció a la plataforma para que se le reconociera que tenían una relación laboral con la misma, no ha podido probar "una situación de dependencia que exceda de su categoría de Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (Trade)". De hecho, el juez deja claro que fue el trabajador el que "escogió por sí mismo para la prestación del servicio un medio de locomoción (...), clave para el desarrollo del negocio", ya que determina los costes que tiene que asumir y las ganancias finales. El tribunal recuerda que la ley establece que el autónomo Trade "debe desarrollar su actividad con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las incidencias técnicas que pudiera recibir de su cliente". La sentencia del juzgado de Vigo se suma a la veintena de resoluciones que han dado la razón a repartidores y empresa casi a partes iguales, ahondando en la inseguridad jurídica de las plataformas digitales y en la necesidad de llenar un vacío legal con una nueva legislación. Por ejemplo, el TSJ de Asturias fue de los primeros en respaldar la tesis de que los repartidores de Glovo son empleados de la compañía por lo que ésta les tiene trabajando como falsos autónomos. Para este TSJ, que confirmó el despido improcedente de un rider, la actividad del repartidor depende íntegramente de la plataforma, que es quien tiene el acceso a los clientes y proveedores y fija los precios y las condiciones del servicio. "Es impensable que el actor pudiera desempeñar su trabajo transportando comidas entre los restaurantes y los clientes, en calidad de trabajador autónomo, al margen de la plataforma y con sus solos medios, con su vehículo y con su móvil", apunta el Tribunal. Un argumento similar al que defendió la Sala en Pleno del TSJ de Madrid a la hora de unificar los criterios para resolver los recursos. Y es que, el quid de la división en la justicia sobre los falsos autónomos radica, sobre todo, en que se interprete cuál es la herramienta del trabajo, si la bici o la app. La incertidumbre judicial aumenta en paralelo al creciente interés que despierta entre los inversores. Y es que la plataforma ha alcanzado el estatus de unicornio tras cerrar una ronda de financiación de 150 millones liderada por Mubadala Con este respaldo gana músculo para avanzar en su expansión.