
Mediante el Auto No 2020-01-145161, la Superintendencia de Sociedades a través de la Delegatura de Procedimientos de Insolvencia, decretó la apertura del proceso de liquidación judicial de los bienes de la Sociedad CAP Technologies S.A.S., de conformidad con lo establecido en la Ley 1116 de 2006.
Dentro del proceso fue designado como liquidador el abogado César Laureano Negret Mosquera.
La Superintendencia de Sociedades recibió el expediente por parte de la Superintendencia de Transporte, que mediante Resolución 15457 de diciembre 20 de 2019, decretó la medida de sometimiento a control sobre la sociedad y convocó el trámite del proceso de liquidación judicial.
El proceso de liquidación judicial, tiene como finalidad la liquidación pronta y ordenada de los activos para el pago de los pasivos, buscando el aprovechamiento del patrimonio del deudor.
En diciembre de 2019 la Superintendencia de Transporte remitió a la Supersociedades la Resolución por medio de la cual decretó la medida de sometimiento a control sobre la sociedad CAP Technologies S.A.S. y la convocó al trámite de liquidación judicial.
La medida de sometimiento a control de la sociedad está soportada en la actuación administrativa adelantada por la Superintendencia de Transporte y que además concluyó con la decisión de convocarla al trámite de liquidación judicial.
De conformidad con lo señalado por esa Superintendencia, CAP Technologies es una empresa que ofrece y presta el servicio público de transporte, para lo cual utiliza, entre otros, una herramienta tecnológica denominada "PICAP". Por lo tanto, es sujeto de supervisión integral de la Superintendencia de Transporte, lo cual faculta a esta entidad a tomar las decisiones a que haya lugar, tanto del orden particular como de aquellas que permitan proteger el funcionamiento del sistema y del sector transporte.
Durante la investigación administrativa, la Superintendencia de Transporte pudo evidenciar que la actividad principal que desarrolla CAP Technologies, es abiertamente ilegal, si se tiene en cuenta que existe prohibición legal expresa para transportar pasajeros en vehículos tipo motocicleta, con lo cual compromete seriamente los principios rectores del transporte, entre los cuales se encuentran la seguridad, la calidad y libre acceso
Después de esta orden, la firma no podrá realizar ninguna actividad en Colombia y un tercero liquidador venderá las propiedades para liquidar sus deudas.